Sentencia nº 28474 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Agosto de 2005

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZALEZ
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 348

En Mendoza, a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil cinco, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 25.4067/28.474 caratulados C.L.F. y L. A., D.S.A. p/MedidasT. el recurso de apelación interpuesto a fs. 326 por S.A.D.;az contra la resolución de fs. 323/ 325.

Practicado a fs. 347 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y González.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo :

  1. La sentencia que glosa a fs 323/325, por la cual la Sra. Juez a quo declaró el estado de preadoptabilidad de los menores S.A.D.;az, María de los Ángeles Díaz y O.D.;az, hijas de S.A.D.;az, disponiendo la notificación de la resolución a la madre de los menores S.A.D.;az y a los tres primeros pretensos adoptantes.

  2. PLATAFORMA FACTICA .

    Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

    A fs. 1 se presenta por Secretaría Tutelar un informe de la Lic. en Trabajo Social que da cuenta que en el domicilio de calle J.;M.G. 378 de Las Heras, M., vive un grupo de menores que no se encontrarían a cargo de persona adulta responsable, ya que los que viven con ellos padecen de patologías mentales, descompensaciones, inclusive estado de ebriedad, a lo que se agrega falta de cuidado material de los mismos, todo lo cual se traduce en un estado de abandono.

    Que en dicho domicilio habitaban las menores S.A. y María de los Ángeles junto a su madre S.A.D.;az, la que presenta discapacidad mental, lo que ha motivado su internación en el Hospital El Sauce.

    Que en la vivienda, donde habitan once personas entre mayores y menores, se observa un estado de abandono y falta de higiene, concurriendo una multiplicidad de factores de riesgo para estas menores, sobre las cuales además se ejerce maltrato físico y mental. Que las carencias se extienden hasta el hecho de carecer de inscripción.

    El informe refiere además que el inmueble sería de propiedad de C.N.B.;n, tío de la madre de las menores, quien ha prohibido a los integrantes del grupo familiar tener contacto con los tribunales de familia, existiendo además denuncia de vecinos acerca de que la mencionada persona abusaría de su sobrina S.A.D.;az y que sería además el padre de las menores respecto de las cuales se dicta la medida tutelar.

    A fs. 8 se dicta resolución por la que se ordena el traslado de los menores que habitan en el mencionado domicilio a las dependencias de la D.I.N.A.D.I.F. y se dé intervención al equipo de preadmisión.

    A fs. 9 y 10 se acompañan informes de la secretaría tutelar de donde surge que el grupo familiar se encuentra en una situación de alto riesgo psicofísico social grave y confirma todo lo informado por la trabajadora social.

    A fs. 21 y 25 se agrega informe pericial realizado al grupo familiar de los mayores edad, de donde surge que no se encuentran capacitados para tener a su cuidado a los niños.

    A fs. 26 se agrega informe psiquiátrico de S.A.D.;az del que surge que la misma...

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