Sentencia nº 30299 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Diciembre de 2005

PonenteGIANELLA, VERALA DE ROURA, MARSALA
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a los siete días de diciembre de dos mil cinco se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comer-cial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. H.G. , T.V. de R. y G.D. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 187.571/30.299, caratulada: ORGANIZACIÓN CREDITO ARGENTINO S.R.L. C/ CONTRERAS HECTOR P/ SUMARIO originaria del Tercer Juzgado de Paz Letrado, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 112, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2004, obrante a fs. 109/110, la que decidió: rechazar la demanda promovida por O.C.A; imponer las costas al actor vencido; sancio-nar al demandado vencido y diferir la regulación de los honorarios hasta tanto se practi-quen en primera instancia. Habiendo quedado en estado los autos a fs. 131, se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., V. de R. y . SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO: 1. En contra de la sentencia que luce a fs. 109/110, emanada de la sra. Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Mendoza, apeló la parte actora (fs. 112). La sra. Magistrado decidió rechazar la demanda interpuesta por ORGANIZA-CIÓN CRÉDITO ARGENTINO SRL (O.C.A. SRL) en contra de Héctor C. por el cobro de la suma de $203,20 en concepto de devolución de un préstamo que le efec-tuara la actora al demandado, impuso las costas a la demandante y reguló los honorarios profesionales. 2. Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta los siguientes elementos y funda-mentos: a) El mutuo que unía a las partes - por la suma de $200- fue solicitado por el demandado en el mes de febrero de 1997 y se comprometió a restituir lo debido en 5 cuotas iguales y consecutivas las que se descontarían por bono de sueldo conforme a lo convenido entre el Sindicato de empleados y obreros de la Municipalidad de G.C. y la prestamista. b) De los bonos del demandado se desprende que no es C. quien debe pagar la suma reclamada, dado que le fueron efectuadas las retenciones y conforme a la cláusula 3ra. del convenio antes mencionado era el sindicato el que debía retirar la cuota y entregársela a la sociedad en el término de diez días. c) Si bien es cierto que el demandado y el sindicato eran deudores solidarios, no puede dejarse de lado la prueba introducida de la cual se desprende que Contreras cum-plió con su parte y es el sindicato quien no entregó las sumas retenidas. d) El pago es un hecho y por lo tanto admite ser probado por cualquier medio y del conjunto de las pruebas aportadas en autos fluye el pago efectuado por el sr. Contre-ras. 3. A fs. 119/121v. funda su recurso la actora apelante, por medio de apoderado, memorial que puede resumirse del siguiente modo: a) La sra. Juez interpreta en forma vaga e incongruente que el demandado can-celó su obligación por el descuento que se le efectuó conforme se lee en su bono de sueldo por el código 563, afirmación que se basa en simples fotocopias de los mentados bonos los que no pueden ser considerados instrumentos probatorios. b) En contradicción con estas afirmaciones, la sentenciante afirma que la actora no percibió la suma reclamada en autos, señalando que el único obligado era el Sindica-to de Obreros y Empleados de la Municipalidad de G.C.. c) El pago puede ser probado de cualquier modo, pero su acreditación no debe...

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