Sentencia nº 30851 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Diciembre de 2005

PonenteMARSALA, GIANELLA, ROURA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 193

En la ciudad de Mendoza, a veintidós días del mes de diciembre de dos mil cinco se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. H.G.; T.V. de R. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 79.686/30.851 caratulada: "DEL BAZO, ALDO OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL P/ DAÑOS Y PERJUICIOS , originaria del Décimo Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 154 contra la sentencia del 14 de diciembre de 2.004, obrante a fs. 172/174 que desestimara la demanda por daños y perjuicios interpuesta por A.O.D.B. en contra de Municipalidad de la Capital.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 191 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., V. de R. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.D.M., DIJO :

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 154 contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.004 en cuanto rechaza la demanda por daños y perjuicios, impuso costas y reguló honorarios.

  2. El sentenciante de primera instancia desestima la demanda porque entiende que no se ha acreditado la relación de causalidad entre los daños y la falla del pavimento.

    Razona del siguiente modo: el art. 1.113 del Código Civil es aplicable siempre que se encuentre acreditada la intervención de una cosa riesgosa en la producción del daño, sólo así rige la presunción de responsabilidad contenida en la segunda parte, segundo párrafo de dicho artículo por el cual el dueño o guardián podrá liberarse total o parcialmente justificando la culpa de la víctima.

    De la prueba rendida no surge la existencia de la influencia en la producción del daño de la falla del pavimento que aparece en las fotografías acompañadas; así la actuación policial culmina con el acta de inspección que glosa a fs. 2 del expediente penal, en la que no se pudo precisar el lugar donde se produjo el accidente denunciado por la por la inexistencia de elementos que ayuden a determinarlo; el perito mecánico, si bien concluye en la habilidad del defecto para provocar perjuicio, no aporta datos concretos que permitan calificar al lugar como lugar del hecho; no existen testimonios de personas que hayan presenciado el hecho; por lo que no acreditada la relación causal corresponde el rechazo de la demanda.

  3. A fs.184/186 expresa agravios el apelante.

    Luego de relatar los antecedentes de la causa disiente con la sentencia en recurso por la valoración que hace de las pruebas rendidas.

    Pide se revoque la sentencia haciendo lugar a la demanda, con costas.

  4. A fs. 188/189 responde la Municipalidad de la Capital

  5. A fs. 190 contesta Fiscalía de Estado.

  6. A fs. 191 quedan los autos en estado de resolver.

  7. Adelanto mi opinión desfavorable a la suerte del recurso.

    En efecto, en mi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR