Sentencia nº 30956 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Diciembre de 2005

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a doce de diciembre de dos mil cinco se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. H.G., T.V. de R. y G.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 109.014/30.956 caratulada: "Molina, E.M. c/Villafañe, M. y ots. p/D. y P.", originaria del Vigésimo Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, ve-nido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 184, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2.005, obrante a fs. 180/183 que desestimó la demanda incoada por la Sra. E.M.M. en contra de los Sres. M.V.ñe y José A.O., impuso las costas y finalmente reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 221, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. V. de R., M. y Gia-nella.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. VARELA DE R. DIJO :

  1. Se elevan estos autos a este Tribunal por haber sido apelada por la parte actora a fs. 184, la sentencia de la Sra. Juez del Vigésimo Pri-mer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de fecha 20 de abril de 2.005, obrante a fs. 180/183 que desestimó la demanda incoada por la Sra. E.M.M. en co-ntra de los Sres. M.V.ñe y José A.O., impuso las costas y finalmente reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.

  2. Frente al reclamo de la actora por el accidente que sufriera al ser embestida -cuando circulaba al mando de su automóvil Renault 6- por el camión Dodge conducido por el demandado O. y de propiedad de Villafañe, en la intersección de calle Echeverría y San Martín de Las Heras, cuando cruzaba ésta última arteria, y del que se de-fendiera la aseguradora citada en garantía por el titular registral afirmando la pérdida de la prioridad de paso en tanto el camión circulaba por una calle de mayor jerarquía, señala la sentenciante que frente a la pautas jurisprudencialmente estrictas en la interpretación de la regla sentada por el art. 50 inc. b de la ley 6082, corresponde determinar si en el caso de autos se puede considerar amparada a la actora por la prioridad legal o si por el contrario se trata de una de las excepciones previstas en la misma normativa, en el apartado cuarto, en tanto cedía su prioridad frente a la circulación del camión por la calle S.M.;n.

    Se inclina en su decisorio por ésta última opción entendiendo que aunque no se ha reglamentado la determinación de la jerarquía de la vías de circulación, ello no impide que la jurisdicción interprete la norma en casos indubitables en...

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