Sentencia nº 8614 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Septiembre de 2005

PonenteMartinez Ferreyra, Rodriguez Saa, Serra Quiroga
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 190

Expte. 8614/79.395 caratulado CARRAL, L.H.F. C/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL por Consigna-ción

En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D.. J.E.S.Q., R.M.R.;guezS.;, y O.A.M.F. y trajeron a deliberación la causa n° 8614 cara-tulada C., L.H.F. c/ Banco Hipotecario Nacio-nal por Consignación originaria del Séptimo Juzgado en lo Civil, Co-mercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta ins-tancia en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs. 139 por el actor en contra de la sentencia dictada a fs. 131/136.

Llegados los autos al Tribunal y corrido el traslado de ley, a fs. 147/154 el actor expresa agravios los que son contestados por la parte demandada a fs. 157/159.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. M.F., Rodríguez Saá y Serra Qui-roga.-

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

I - La sentencia recurrida rechaza la demanda por consignación deducida por L.H.F.C. en contra del Banco Hipotecario Nacional S.A. en tanto el accionante no ha depositado los bonos con los que se pretendía la cancelación de la deuda, ni siquiera ha probado que ostentar la tenencia de los bonos, por lo que al no haber puesto a disposición del tribunal el bien a consignar, al no existir el pertinente de-pósito, la demanda por consignación no puede prosperar ya que no hay na-da consignado.-

  1. Al expresar agravios el apelante, luego de un análisis de la causa y la normativa a aplicarse y por la que pretende cance-lar su deuda, coincide con el sentenciante en el requisito del depósito del dinero para dar inicio al juicio de consignación, pero entiende que en el presente caso se ha aplicado incorrectamente el derecho ya que el pago no se efectúa mediante la entrega de una suma de dinero, sino a través de la dación en pago de títulos de la deuda pública, que sólo admiten una transfe-rencia electrónica, tal como lo ha previsto la reglamentación del BCRA en las normas que cita.

    Sin perjuicio de ello, critica asimismo la declara-ción de la sentencia en tanto el rechazo de la demanda no constituye un ex-ceso de rigor ritual en tanto el...

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