Sentencia nº 8521 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Septiembre de 2005

PonenteRodriguez Saa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 216

Expte. 76.434/8521 First Trust of New

York nacional Association c/ Fernán-

D.G.D.;o y ots. p/ ej. hip.

M., 22 de septiembre de 2005.

AUTOS Y VISTOS: Los arriba intitulados llamados a resolver a fs. 214 y,

CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 179 la actora interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada a fs. 172/174.

A fs. 185 interpone recurso de apelación el demandado en contra de la resolución dictada a fs. 172/174.

Al fundar el recurso el actor a fs. 193/196 señala que la resolución dictada por el a quo no se pronuncia sobre los argumentos vertidos por su parte en el sentido de que la ley 7065 conculca derechos de índole constitucional tales como el de-recho de propiedad, altera la importancia de la cosa juzgada, el de-bido proceso, la celeridad, economía y preclusión procesal.

Afirma que la normativa señalada implica una invasión a la competencia toda vez que el legislador provincial ha ingresado en materia delegada al gobierno federal. Asimismo se afectan los derechos adquiridos del acreedor, tales como el dere-cho de propiedad, seguridad y cosa juzgada. La normativa le resti-tuye al demandado un plazo de defensa oportunamente agotado, además la suspensión del procedimiento de ejecución de sentencia implica una dilación injustificada que perjudica al acreedor.

Entiende que el derecho de propiedad resul-ta violado ya que la acción judicial queda sin objeto alguno desde que por vía incidental en la etapa de ejecución de sentencia se vie-ne a revisar el derecho declarado y consentido por las partes.

También afirma que la suspensión del pro-cedimiento de ejecución de sentencia implica una dilación injustifi-cada que perjudica el derecho del acreedor.

Por otra parte considera que el a quo emite opiniones sin efectuar un razonamiento alguno cuando expresa que el ataque a la norma debe fundarse en un perjuicio cuando su parte se ha visto seriamente perjudicada por la norma cuando a través de un incidente el legislador provincial se inmiscuye en las relaciones privadas reguladas por la legislación de fondo. Además de la sus-pensión del procedimiento de ejecución de sentencia lo cual resulta violatorio del derecho del acreedor y de violar el derecho patrimonial del acreedor.

Expresa que resulta carente de razonabili-dad cuando señala el a quo que la norma impugnada se reduce a determinar el valor de la vivienda que a diferencia de lo que teme la actora puede tener el efecto de equilibrar la relación.

Cita el fallo de la Suprema Corte Provincial, 79679 Miras Francisco en j. Atuel Fideicomiso S.A. c/ Francisco Miras p/ ej. hip. p/ inc. s/ inc. cas.

A fs. 199/202...

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