Sentencia nº 35204 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Abril de 2012

PonenteGIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 405

MENDOZA, 13 de abril de 2012.-

VISTO: el expediente nro. 240/9/6F, caratulado: “C.G. contra B.A.C.G.M. por Medidas precautorias” y

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 402 la apelante de fs. 215 pidió se proveyera el escrito que luce a fs.351/2 conforme al cual requirió del tribunal se declarara que el recurso devino en abstracto, todo conforme se desprende de la causa 1860/9/6F, “COMPULSA en autos nro.240/9/6F, “C.G. c/ B. A. C.G.M. p/ med. prec.” radicados ante esta Cámara bajo el número 36269.

    Según el escrito de fs. 351/2 señalado, la sustracción de materia jurisdiccional se debió a que la medida precautoria apelada es un accesorio del juicio principal por divor-cio, del cual el actor desistió, no oponiéndose, expresamente, al levantamiento de la cau-telar, de acuerdo a lo expuesto a fs. 400 de la compulsa antes individualizada.

    Agregó que ante tales circunstancias el Sr. Juez de la instancia de grado prece-dente ordenó el levantamiento de las medidas precautorias ordenadas, entre las que se encuentra la anotación de litis cuestionada a través de la apelación.

    En otro orden de cosas, pidió se impongan las costas al Sr. G.C. por cuanto la apelación devino en actuar deliberado de aquél.

  2. Entrando en la consideración de la cuestión articulada, lleva razón la apelante en las dos pretensiones esgrimidas, vale decir, en que se declare abstracta la apelación y en que se impongan las costas al recurrido.

    Lo primero, por cuanto el contenido del recurso de apelación, y todo interés jurí-dico en que sea el mismo resuelto, desapareció en virtud del desistimiento del proceso principal formulado por el actor en aquel juicio por divorcio que dio lugar a la anotación de litis que motivó el recurso de apelación.

    Tal como lo ha explicado acabadamente la Excma. Cámara de Familia de nues-tra jurisdicción, a través del voto de la Dra. C.Z., “La denominada “sustrac-ción de la materia” o “moot case” representa un modo anómalo de terminación del pro-ceso, de creación doctrinaria y jurisprudencial que se presenta ante la desaparición del interés que sus-tentaba la controversia. En estos casos el juzgador se encuentra inhabili-tado para ejercer su jurisdicción, no pudiendo erigirse pronunciamiento sobre lo que ya ha dejado de existir, sobre una cuestión que ha devenido abstracto, correspondiendo en tales supuestos, proceder a sobreseer los procedimientos (22 08 1986 18026 CHO-CRON JORGE c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL p/ exp Inversa Cámara Civil 2 Circ.: 1, Libro...

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