Sentencia nº 35204 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Abril de 2012
Ponente | GIANELLA, MARSALA |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Fojas: 405
MENDOZA, 13 de abril de 2012.-
VISTO: el expediente nro. 240/9/6F, caratulado: “C.G. contra B.A.C.G.M. por Medidas precautorias” y
CONSIDERANDO:
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A fs. 402 la apelante de fs. 215 pidió se proveyera el escrito que luce a fs.351/2 conforme al cual requirió del tribunal se declarara que el recurso devino en abstracto, todo conforme se desprende de la causa 1860/9/6F, “COMPULSA en autos nro.240/9/6F, “C.G. c/ B. A. C.G.M. p/ med. prec.” radicados ante esta Cámara bajo el número 36269.
Según el escrito de fs. 351/2 señalado, la sustracción de materia jurisdiccional se debió a que la medida precautoria apelada es un accesorio del juicio principal por divor-cio, del cual el actor desistió, no oponiéndose, expresamente, al levantamiento de la cau-telar, de acuerdo a lo expuesto a fs. 400 de la compulsa antes individualizada.
Agregó que ante tales circunstancias el Sr. Juez de la instancia de grado prece-dente ordenó el levantamiento de las medidas precautorias ordenadas, entre las que se encuentra la anotación de litis cuestionada a través de la apelación.
En otro orden de cosas, pidió se impongan las costas al Sr. G.C. por cuanto la apelación devino en actuar deliberado de aquél.
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Entrando en la consideración de la cuestión articulada, lleva razón la apelante en las dos pretensiones esgrimidas, vale decir, en que se declare abstracta la apelación y en que se impongan las costas al recurrido.
Lo primero, por cuanto el contenido del recurso de apelación, y todo interés jurí-dico en que sea el mismo resuelto, desapareció en virtud del desistimiento del proceso principal formulado por el actor en aquel juicio por divorcio que dio lugar a la anotación de litis que motivó el recurso de apelación.
Tal como lo ha explicado acabadamente la Excma. Cámara de Familia de nues-tra jurisdicción, a través del voto de la Dra. C.Z., “La denominada “sustrac-ción de la materia” o “moot case” representa un modo anómalo de terminación del pro-ceso, de creación doctrinaria y jurisprudencial que se presenta ante la desaparición del interés que sus-tentaba la controversia. En estos casos el juzgador se encuentra inhabili-tado para ejercer su jurisdicción, no pudiendo erigirse pronunciamiento sobre lo que ya ha dejado de existir, sobre una cuestión que ha devenido abstracto, correspondiendo en tales supuestos, proceder a sobreseer los procedimientos (22 08 1986 18026 CHO-CRON JORGE c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL p/ exp Inversa Cámara Civil 2 Circ.: 1, Libro...
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