Sentencia nº 105113 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 8 de Noviembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 105.113

Fojas: 60

En Mendoza, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en conside-ración para dictar sentencia definitiva la causa n° 105.113, caratulada: “SAR-MIENTO, P.E. Y OTS. EN J° 1.541/34.226 AGROPECUARIA ELAIA S.A. C/ SARMIENTO, PABLO EMETERIO P/SUMARIO S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo dispuesto a fs. 59, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 15/24 los Sres. P.E.S., J.C.S. y M.J.S., mediante apoderado, deducen en esta causa recursos extraordinarios de In-constitucionalidad y Casación, contra la sentencia dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, a fs. 143 de los autos Nº 34.226, caratulados: “AGROPECUARIA ELAIA S.A. C/ SARMIEN-TO, P.E.P./ SUMARIO”.

A fs. 36 se admiten formalmente los recursos planteados y se ordena correr tras-lado a la contraria, quien contesta a fs. 43/46.

A fs. 54/55 obra dictamen del Sr. Procurador General, quien aconseja el rechazo formal de los recursos deducidos.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 58, se deja constancia, a fs. 59, del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

Los antecedentes de la causa demuestran que, Agropecuaria Elaia S.A. inicia acción policial de despojo contra el Sr. P.S., a fin de reclamar la recupera-ción de un inmueble del cual se considera poseedora legítima.

A fs. 92/103 se presenta el demandado, Sr. P.E.S. y contesta demanda. Asimismo, se presentan como terceros interesados sus hermanos, J.C.S. y M.J.S., solicitando además se cite a su hermana, la Sra. A.S..

El Sr. Juez de primera instancia, mediante auto de fs. 114, rechaza la presenta-ción de los terceros, sucesores del supuesto poseedor originario, en razón de que, en una acción de despojo lo que debe determinarse es si hubo violencia o privación ilegítima de una cosa, independientemente de la cuestión posesoria, por lo que los terceros no reves-tirían interés jurídicamente protegido para participar en el litigio.

Apelan los Sres. P.E.S., M.J.S. y J.C.-losS., conforme constancias de fs. 120, obrando a fs. 118...

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