Sentencia nº 103747 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 30 de Julio de 2012

PonenteNANCLARES; ROMANO; LLORENTE.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.747

Fojas: 63

En Mendoza, a treinta días del mes de julio del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario tomó en conside-ración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.747, caratulada: “C.C.G. EN J° 154.622/33.679 ZUQUETTI MIRTA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD (GOBIERNO DE MENDOZA) P/ AC. DE AMPARO S/ INC. REV.”

De conformidad con lo decretado a fs. 62 quedó establecido el siguiente orden de estudio para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. PEDRO J. LLORENTE.

ANTECEDENTES

A fs 13/34 vta. la recurrente en autos, dedujo recursos extraordinarios de Incons-titucionalidad y Revisión contra la resolución de fs. 332/338 dictada por la Cuarta Cá-mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos N° 154.622/33.679, caratulados: "ZUQUETTI MIRTA C/MINISTERIO DE SEGURIDAD GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DE AMPARO"

A fs. 44 y vta. se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad dedu-cido, se rechaza el de Revisión y se ordena correr traslado a la contraria, el que fue con-testado a fs. 48/49 y vta. solicitando su rechazo.

A fs. 58 y vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconse-ja la admisión del recurso intentado.

Llamado los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 62 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

Los antecedentes de la causa relatan que la Sra. M.Z. promovió acción de amparo por mora administrativa contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia, para que se librara orden de pronto despacho al Sr. Ministro de Seguridad a fin de que pague a ANSES y OSEP la parte proporcional de los sueldos dejados de percibir, debi-damente actualizados desde el 15/3/1999 hasta el 10/12/2004. Todo ello conforme al convenio celebrado en autos N° 79.255, caratulados: "Tomas Mora, Orlando Amadeo c/Gobierno de la Provincia de Mendoza", tramitado ante este Tribunal.

Una vez requerido el informe circunstanciado, se fija audiencia de conciliación en la que las partes acuerdan que el Ministerio de Seguridad se comprometía a realizar los aportes impagos en el plazo de diez días hábiles, a la actualización mensual de los mismos y a acreditar en el expediente el pago con copia del comprobante de depósito (fs. 67/68). El convenio fue homologado el 20/5/2009 (fs. 91).

A fs.108 por decreto del 29/5/2009 el Tribunal emplazó en cinco días al Gobier-no de la Provincia de Mendoza para que acredite el cumplimiento de lo acordado en autos, bajo apercibimiento de aplicar una astreinte de 100 pesos por día de incumpli-miento. Por decreto de fecha 17/06/2009, ante el pedido efectuado por el gobierno de la provincia, se hace saber que el emplazamiento efectuado estaba dirigido a las personas de los Ministros de Seguridad y Hacienda, por lo que se los hacía personalmente respon-sables de lo allí dispuesto. Luego de ese emplazamiento fue reiterado otro dirigido al Ministerio de Seguridad en fecha 5/11/2009.

El 24/6/2010 la patrocinante de la amparista denuncia que ha tomado conoci-miento del cumplimiento de la demandada y solicita se la intime para que acompañe la documentación al expediente, lo que se obtiene mediante la...

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