Sentencia nº 34359 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Junio de 2012

PonenteSTAIB, COLOTTO, MASTRASCUSA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.359

Fojas: 85

Expte. N° 240.223/34.359 “PARVANOFF, J.H. C/ FUNES, R.D. P/ D. Y P.”

Mendoza, 08 de Junio de 2.012.

Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, llamados para resolver a fs. 83,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 64 el Dr. E.M.S., por la parte actora, apela la resolución de fs. 59/60, que hace lugar al incidente de caducidad interpuesto por la demandada a fs. 41/6.

    Al adjuntar el memorial, impetra la revocatoria del dictum, agraviándose del error en que habría incurrido la sentenciante, señalando en este sentido, que no ha transcurrido el plazo de perención dispuesto por el ordenamiento procesal.

    En este sentido, manifiesta que desde el 23 de Diciembre de 2010, fecha en la cual comenzó a computarse el plazo normado en el art. 78 del C.P.C., hasta el día 21 de Junio de 2011, fecha en la cual el demandado es notificado del traslado de la demanda de fs. 9, no transcurrió el plazo de seis meses dispuesto por la norma.

    Agrega que aún cuando esta Alzada entienda que el último acto útil es la fecha del proveído de fs. 9, esto es el 21/12/2010, y no la de su publicación en lista el 23/12/2010, la notificación por oficio obrante a fs. 51 fue realizada el día 21/06/2011, es decir el último día del plazo de seis meses, por lo que la perención no se concretó.

  2. Otorgado el traslado a la contraria, se notifica al Dr. P.A.R.T., conforme constancias de fs. 80, quien no contesta.

  3. Para dilucidar la cuestión venida a revisión, es menester efectuar algunas consideraciones preliminares vinculadas a la plataforma fáctica de la causa:

    - De las constancias de autos surge que a fs. 9, en fecha 21/12/2010, se ordena correr traslado de la demanda al accionado.

    - A fs. 41/6, comparece el Dr. P.A.T., por la parte demandada inco-ando la caducidad de instancia y contestando la demanda en subsidio dentro del plazo del art. 61 inc. III del C.P.C.

    - A fs. 59/60 el iudex a quo resuelve haciendo lugar a la caducidad impetrada.

  4. A modo de premisa, huelga recordar que el art. 78 del C.P.C. regula la caducidad de instancia como uno de los modos de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley, siendo actos útiles aquellos en virtud de los cuales “efectivamente progresa el proceso en un más, que avance una etapa o parte de ella necesaria a la obtención de la sentencia definitiva” (Conf. S.C.J, en LS 187-41; LS 143-122; LS 165-431 entre otros).

    Aplicando los principios reseñados al subiuditio, es...

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