Sentencia nº 41696 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Agosto de 2012

PonenteMIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.696

Fojas: 467

En Mendoza, a los trece días del mes de agosto de dos mil doce, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara de Apelaciones, las Dras. S.M. y M.I., trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos nro. 41.696/122012, caratulados: “B.L.A. c/ValdebenitoR.M.-celo por D. y P.”, originarios del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circuns-cripción, venidos al Tribunal por apelación deducida a fojas 352 contra la sentencia de fojas 337/340..

Llamados los autos para sentencia, se practicó a fojas 466 vta. el sorteo de ley y quedó determinado el siguiente orden de estudio: Dras. M., I. y V...

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia?

Segunda cuestión: costas

Sobre la primera cuestión, la Dra. S.M. dijo:

  1. Se alza la apelante contra de la sentencia dictada en autos, en la que se estimó condenó a los demandados a pagar al Sr. L.A.B. la suma de pesos un mil trescientos cuarenta y siete ($ 1.347), con más los intereses legales desde la fecha del accidente y se rechazó el rubro “desvalorización del rodado”.

    Al expresar su queja a fojas 398/404, la apelante solicita que se admita el rubro rechazado y se mande aplicar los intereses desde la fecha del hecho, con ajuste a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Incoa por último la inconstitucionalidad de la ley 7.198.

  2. A fs. 408 y 415 replican la citada en garantía y el codemandado P. los argumentos vertidos por su contraria. Piden, sobre la base de los fundamentos que expresan, la confirmación de la sentencia apelada en lo referido al rechazo del rubro por desvalorización del vehículo y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7198 desde la fecha del plenario A., manteniendo la aplicación de la tasa pasiva por el período anterior, en la medida en que la actora haya probado la desproporción entre am-bas tasas en el caso concreto.

    En este estado y previo dictamen de Fiscalía de Cámaras (fs. 447) queda la causa en condiciones de sentenciar.

  3. El agravio concerniente al rechazo del rubro “desvalorización del vehículo” no puede prosperar, por los fundamentos que seguidamente expondré basada en el voto que desarrollé en la causa nro. 43.434/130.630 “F.J.A. c/IanardiL.M. y ots. p/ D. y P.”, de fecha 18/08/2011 (LS 179: 296).

    R. allí, que enseña L.H., que la disminución de valor venal o de reventa “es un perjuicio que se sufre cuando, no obstante las reparaciones, el automotor queda afectado en partes vitales o notorias, o incluso cuando ello no suceda pero sea apreciable que se trata un automóvil chocado” (Lexis Nº 7004/007137). Otros doctrina-rios advierten que “no todo choque produce necesariamente una afectación del valor venal del vehículo, sino que debe estarse a la entidad del mismo”. Así, ejemplifica la misma fuente que, “Si los perjuicios son sólo de chapa y pintura, por cierto en nada afectarán el valor de venta. Ahora, cuando se ha alterado seriamente la estructura del vehículo, afectándose partes sustanciales del mismo, y estas alteraciones pueden ser perfectamente apreciadas por los técnicos en la materia, entonces sí será procedente in-cluir en los rubros resarcibles el valor que el vehículo perdió en el mercado automotor” (Lexis Nº 1013/003636).

    Por su parte, una jurisprudencia con marcado peso en el orden capitalino sostiene que no basta que la actora meramente invoque en estos casos el perjuicio sino que el reclamo debe ser acompañado de la realización de una pericia técnica que lo respalde. Esa labor pericial, dicen algunos de los fallos mencionados, deberá establecer no sólo la existencia del menoscabo, sino también su cuantificación y el porcentaje de deprecia-ción que resulte de considerar el valor de venta en el mercado de un vehículo de simila-res características. En esos mismos precedentes se exige incluso que la pericia técnica sea confeccionada previa inspección del rodado afectado por el perito (véase: CNCiv., Sala D, 10/06/2010, “I., T. c.C., O.I. y otros s/daños y perjui-cios - ED Digital, 25/10/2010, nro 31239); C.N.. Civ., sala H, 19/11/2008, “Michins-ky, M.G. v.A., R.E. y otros”, Lexis Nº 70051552; C.N.. Civ., sala L, 24/03/1995, “Belico, H.E. y otro v.M., A.E. y otro”, Lexis Nº...

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