Sentencia nº 44305 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Agosto de 2012

PonenteISUANI, MIQUEL, VIOTTI
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.305

Fojas: 179

EXPTE. Nº 74.358/44.305 “TRANSPORTES INIESTA S.A. EN J: 73.378 TRANS-

PORTES INIESTA S.A. P/ QUIEBRA P/ RECURSO

REVISION”.

M., 01 de Agosto de 2.012.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 150 la Dra. L.C.P., por la A.F.I.P. – D.G.I., interpone recurso de apelación en contra del auto de fs. 147/149 por causarle a su representado, gra-vamen irreparable.

  2. A fs. 151 el recurso interpuesto es concedido por la Sra. Juez a quo.

  3. A fs. 155/160 expresa agravios el apelante.

  4. A fs. 163/164 contesta agravios el Síndico designado en el expediente principal n° 73.378, “Transportes Iniesta S.A. p/ Quiebra” y a fs. 168/171 hace lo propio la fallida, mediante representante.

  5. A fs. 175 dictamina el Sr. Agente F..

  6. A fs. 178 se llaman autos para resolver el recurso interpuesto, practicándose sorteo a fs. 178 vta..

  7. Plantea la AFIP recurso de apelación en relación al auto de fs. 147/149, que admitió parcialmente el incidente de revisión interpuesto por la fallida, con el objeto de obtener la revocatoria de la resolución impugnada en cuanto rechaza el crédito de su man-dante, declarado admisible en la sentencia prevista por el art. 36 de la LCQ, de fecha 06/05/11, por la suma de $ 21.574,09 en carácter de crédito privilegiado, y de $ 63.845,60, por intereses, como crédito quirografario. Argumenta acerca de la prescripción del crédito de su mandante. Refiere que el juez a quo declaró la prescripción de los períodos 12/1999 a 11/2000 de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, sosteniendo que no le es aplicable el art. 44 de la Ley 26.476. R. acerca de la distinta naturaleza existente entre los tributos, y los aportes y contribuciones y concluye en la aplicabilidad de la causal de suspensión prevista en la norma citada.

    Adelantando opinión sobre el contenido del recurso, sostiene el Tribunal que se comparte el criterio expuesto en el dictamen Fiscal de fs. 175, en cuanto a que corresponde aplicar al supuesto en examen, el plazo de suspensión de la prescripción previsto por el art. 44 de la Ley 26.476, por lo que la deuda reclamada por AFIP a la fallida, correspondiente a los períodos comprendidos entre los meses de diciembre de 1.999 a noviembre de 2.000, no se encuentra prescripta.

    Se encuentra fuera de discusión, en esta causa, que corresponde aplicar el término de prescripción decenal, previsto por el art. 16 de la Ley 14.236, para las acciones por co-bro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social. Tampoco ha sido controvertida la afirmación efectuada por la Sra. Juez a quo, en el auto en crisis, en cuanto refiere que la AFIP verificó tempestivamente su crédito antes del vencimiento del término, que operaba con fecha 13/12/2010, y que la obligación más antigua del referido acreedor data del período 12/1999.

    En la resolución materia de recurso, la juzgadora sostuvo que el plazo de suspen-sión de la prescripción prevista en la normativa citada, no resulta de aplicación al caso, por tratarse de créditos debidos frente a la falta de pago de los aportes y contribuciones al Ré-gimen Nacional de la Seguridad Social, no incluidos en el texto del mencionado art. 44. Concluyó la Sra. Juez en que la obligación más antigua data del período 12/1999, cuyo vencimiento operó en el mes de enero del 2.000, por lo que, habiendo vencido el plazo de los acreedores para presentar sus pedidos de verificación, el día 13/12/2010, e interrum-piendo la demanda de verificación, el plazo de prescripción, los tramos de la deuda corres-pondientes a los períodos 12/1999 a 11/2000, motivo del recurso de revisión, se encuentran prescriptos.

    De la expresión de agravios y de la resolución recurrida resulta que la cuestión liti-giosa ha quedado circunscripta a la determinación de la naturaleza jurídica que los menta-dos aportes y contribuciones a la Seguridad Social; de la respuesta a tal cuestión...

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