Sentencia nº 103023 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 22 de Agosto de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.023

Fojas: 161

En Mendoza, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.023, caratulada: “MO-RETTI ARIZU S.A. EN J° 116.390/35.936 PROVINCIA DE MENDOZA (D.A.A.B.O.) C/MORETTI ARIZU S.A. P/ EJEC. DE SENT. S/ INC.”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y te-niendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

La firma MORETTI ARIZU S.A. por intermedio de su presidente, deduce recur-so extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones obrante a fs. 105/107 de los autos N° 116.390/35.936, caratulados: “Provincia de Mendoza ( DAABO) c/ M.A. S.A p/Ejecución de Sentencia”.

Admitido formalmente el recurso, se ordena correr traslado a la parte contraria el que fue contestado a fs. 66/ 67 por Fiscalía de Estado, quien sostiene la improcedencia del recurso.

A fs. 83 se ordena la acumulación de procesos (autos N° 103.027).

A fs. 108/120 vta. la Provincia de Mendoza (DAABO), interpone recursos extra-ordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la misma resolución.

A fs. 126 este Tribunal admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y se rechaza el de Casación, ordenándose correr el traslado respectivo, el que fue contes-tado a fs. 144/147.

A fs. 155/156 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo de ambos recursos.

A fs. vta. 159 se llama al acuerdo para sentencia y a fs.160 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

En los autos N° 116.390 “P.. de Mendoza (DAABO) c/ M.A. S.A. por Ejecución de sentencia”, la Dra. M.A. invocando poder del Ente de Fon-dos Residuales, promueve proceso por ejecución de las sentencias que recayeran en los autos N° 34.521, caratulados: “M.A. S.A p/Conc. P..” y N° 36.999, “M.A.M. en J° M.A. S.A p/ Conc. P.. p/ Inc. de Rev.”.

Habiendo sido requerida de pago, la demandada contesta, interpone recurso de reposición contra el decreto que tiene a la accionante por presentada y parte a mérito del poder acompañado, que obra a fs. 39 de esa causa. Sostiene que la presentante, Dra. A., no acreditó su representación debidamente, por lo que debió rechazarse su planteo. Invoca además, la falta de personería de la letrada.

La actora al contestar, solicita su rechazo. Aduce entre otras razones que, por un error, se había acompañado el poder otorgado a la Dra Garzuzi por la Provincia de Mendoza, quien había quedado como patrocinante en la causa y adjunta el poder corres-pondiente a la Dra. A..

En primera instancia, se admitió la excepción de falta de personería y se desestimó la ejecución.

Apeló la actora y la Cámara admite el recurso, rechaza la excepción y dicta sen-tencia de remate.

Para decidir de tal modo, el Tribunal de Apelaciones reconoce que la Dra. Aldu-cin, no acompañó poder ni tampoco invocó razones de urgencia, conforme lo...

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