Sentencia nº 103475 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 18 de Octubre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.475

Fojas: 73

En Mendoza, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.475, caratulada: “I.P.V. EN J° 165.673/32.435 QUIROGA EDUARDO JULIO C/ INST. PCIAL. DE LA VIVIENDA P/ COBRO DE PESOS S/ INC.”

De conformidad con lo decretado a fs. 72 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.-

ANTECEDENTES

A fs.13/32 el Instituto Provincial de la Vivienda, por intermedio de su apoderado interpuso recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia de fs.382/387, dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Ju-dicial, en los autos N° 165.673/32.435, caratulados: “Q.E.J. c/InstitutoP. de la Vivienda p/cobro de pesos".

A fs. 48 se admite formalmente el recurso, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 53/59, solicitándose su rechazo.

A fs. 66/68 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se acon-seja el rechazo del recurso deducido.

Llamado los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 72 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

Los antecedentes de la causa relatan que el Sr. E.Q. interpuso de-manda ordinaria por cobro de pesos contra el Instituto Provincial de la Vivienda por la suma de $ 99.543. Relató que en función de su profesión (contador público nacional) se vinculó con la Cooperativa de Vivienda Los Barrancos Ltda., para la confección de los balances de los ejercicios 1992/1996, que en razón que la cooperativa no tenía cuenta corriente bancaria por encontrarse inhibida, convino con la misma la utilización de su cuenta corriente para el pago a proveedores. Que al comienzo la relación se desarrolló normalmente, su parte libraba los cheques y la cooperativa depositaba en la cuenta co-rriente en la medida en que se presentaban los valores.

Que a mediados del mes de abril de 1998 el IPV, dejó de entregar dinero a la Cooperativa lo que motivó que sus dirigentes no pudieron cubrir los cheques que se iban presentado, por lo que su parte debió afrontarlos con su propio patrimonio desde el 3 de abril al 29 de junio de 1998. Sostuvo que tal situación le provocó un enriquecimiento a la cooperativa e incluso al I.P.V.

Que las viviendas del barrio costaron más de lo presupuestado, por lo que se implementó un sistema de reprogramación financiera en el cual la cooperativa de vi-vienda presentó un cuadro de activos y pasivos para clarificar la situación y continuar con la construcción del barrio Los Barrancos II. Una vez aprobada esa reprogramación el IPV pagó a la totalidad de los acreedores mediante Resolución N° 1570 del 1/2/98, menos a su parte a pesar que su crédito fue reconocido por la cooperativa e incluido en la reprogramación.

Sostuvo que el IPV celebró con la Cooperativa un mutuo hipotecario por el que le entregó la suma de $ 667.279,28 y que dentro de esa suma se encontraba la suma re-conocida por el IPV de $ 211.543, la que incluye el monto por él reclamado.

El demandado al contestar demanda adujo la falta de legitimación sustancial pasiva, sostuvo que la relación contractual se produjo entre el actor y la cooperativa , y que el Sr. Q. nunca le entregó dinero ni cheque alguno, ni estuvo vinculado al Ins-tituto.

En primera instancia se admitió la excepción de falta de legitimación y se recha-zó la demanda.

Apeló el accionante y la Cámara de Apelaciones admitió el re-curso e hizo lugar a la demanda. Para decidir de tal modo, el Tribunal, luego de analizar los principios que rigen en materia de contratos con estipulación a favor de terceros, sostuvo su discrepan-cia con los fundamentos dados por el a-quo, referidos al...

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