Sentencia nº 43748 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Febrero de 2012

PonenteBOULIN, VIOTTI, SAR SAR
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.748

Fojas: 283

Mendoza, febrero 23 de 2012.-

Y VISTOS: Estos autos nro. 43.748/114.382 caratulados “G.O.D.-ríoB. c/RodriguezA.M. por Ejecución hipotecaria”, llamados a fojas 279 para resolver; y

CONSIDERANDO:

  1. Que la actora recurrió por vía de apelación el auto de fojas 256/257 por el cual la sentenciante de grado, en el marco del incidente de liquidación de deuda dispues-to en el art. 255 inc. V del CPC modificado por la ley 7684, determinó el capital adeu-dado a la fecha de la mora y ordenó aplicar al mismo la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones celebradas en pesos.

    Al fundar su queja se agravia porque entiende que la resolución recurrida viola el principio de prioridad de las leyes -privilegia la ley procesal por sobre la ley de fondo- y su derecho de propiedad. Cuestiona, además, que la liquidación de intereses se haga aplicando la tasa pasiva; solicita, a cambio, la aplicación de las tasas pactadas y cita en su apoyo los fundamentos dados por la Suprema Corte en el plenario “A.”.

    Corrido traslado a la contraria, la misma nada dice, quedando los autos en estado de resolver y procediéndose al sorteo .

  2. Del análisis de la causa y de la legislación y jurisprudencia aplicables surge que las quejas no pueden prosperar.

    En autos, la demandada solicitó y obtuvo la apertura del incidente de liquidación de su deuda en el marco de lo normado por la ley 7684 y, subsidiariamente, por la ley 26.167 (ver fojas 100/101).

    Cumplidos los trámites previos previstos por la ley –traslado a la contraria y dic-tamen del Ministerio Fiscal-, a fojas 124/126 se dictó el auto que ordenó la apertura del procedimiento de liquidación establecido en el art. 255 inc. V del C.P.C. (texto según ley 7684) y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley citada. Esta resolución fue recurrida por la actora con resultado adverso (ver auto de fojas 161) y esta decisión de Cámara fue confirmada por la Suprema Corte de la Provincia (fojas 207/214).

    En esa oportunidad, el Superior Tribunal, después de un meduloso análisis, con-cluyó que, en el caso, la aplicación de la ley 7684 está plenamente justificada y resulta legítimo modificar el capital de condena. Se explayó, además, sobre la facultad de los jueces provinciales de expedirse, al momento de la liquidación, sobre la tasa de intereses aplicable.

    Lo dicho por la Corte, en decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, excluye el tratamiento de la queja referida a la...

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