Sentencia nº 12196 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 29 de Febrero de 2012
Ponente | VAZQUEZ SOAJE, GIMENEZ |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Expte: 12.196
Fojas: 204
En la ciudad de San Rafael, a veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce, se reúne la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Co-mercial, de Paz, Minas, T. y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial. Se traen a deliberación para resolver en definitiva los autos N°12196/1295/8/2F, cara-tulados: "C.A.V. C/ CÉSAR ARIEL ORTEGA P/ALIMENTOS", originarios del Segundo Juzgado de Familia de esta ciudad, venida en apelación por el recurso deducido a fs. 147 por el demandado, contra la sentencia dictada a fs. 142/144. El apelante fundó el recurso a fs. 188/189. De esa presentación se corrió traslado a la actora-apelada, quien contestó a fs. 194/196. Corrida vista a la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, ésta contestó a fs. 200.
Llamados autos para sentencia a fs. 201 vta. y practicado el correspon-diente sorteo (art. 140 del CPC), se estableció el siguiente orden de votación: D.. E.V.S. y D.A.G., dejándose constancia que la Dra. M.C.A. se ha acogido a los beneficios jubilatorios. De conformidad con lo que establece el art. 141 del CPC se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
¿Son procedentes los agravios?
C. y honorarios.
Sobre la primera cuestión el Dr. E.V.S. dijo:
-
Antecedentes y recurso: La Sra. A.V.C., en re-presentación de sus hijos menores, promovió en agosto de 2008, demanda por ali-mentos en contra del Sr. S.A.Q.. Solicitó se fijara una cuota alimentaria a favor de sus representados, equivalente al 25% de lo que percibiera el demandado, con más el salario familiar y la ayuda escolar correspondiente, además de que fueran incluidos los menores en la obra social a que perteneciera el accionado.
El accionado contestó la demanda, y en cuanto ahora interesa, adujo que también la madre estaba obligada a contribuir al mantenimiento de los hijos y se hallaba en condiciones físicas y psíquicas de hacerlo; que venía abonando una cuota alimentaria de $200 para el único hijo menor, y no estaba en condiciones de abonar una suma mayor; que la actora vivía en casa propia, mientras el demandado pagaba alquiler por el inmueble que habitaba, por lo que el 25% peticionado para un solo hijo resultaba excesivo.
Sustanciada la causa, el juzgado de origen dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y fijando la cuota alimentaria que debía abonar el demandado a favor de su hijo menor F.A.Q., en el equivalente al 18% de los haberes que percibiera el...
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