Sentencia nº 12196 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 29 de Febrero de 2012

PonenteVAZQUEZ SOAJE, GIMENEZ
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 12.196

Fojas: 204

En la ciudad de San Rafael, a veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce, se reúne la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Co-mercial, de Paz, Minas, T. y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial. Se traen a deliberación para resolver en definitiva los autos N°12196/1295/8/2F, cara-tulados: "C.A.V. C/ CÉSAR ARIEL ORTEGA P/ALIMENTOS", originarios del Segundo Juzgado de Familia de esta ciudad, venida en apelación por el recurso deducido a fs. 147 por el demandado, contra la sentencia dictada a fs. 142/144. El apelante fundó el recurso a fs. 188/189. De esa presentación se corrió traslado a la actora-apelada, quien contestó a fs. 194/196. Corrida vista a la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, ésta contestó a fs. 200.

Llamados autos para sentencia a fs. 201 vta. y practicado el correspon-diente sorteo (art. 140 del CPC), se estableció el siguiente orden de votación: D.. E.V.S. y D.A.G., dejándose constancia que la Dra. M.C.A. se ha acogido a los beneficios jubilatorios. De conformidad con lo que establece el art. 141 del CPC se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Son procedentes los agravios?

SEGUNDA

C. y honorarios.

Sobre la primera cuestión el Dr. E.V.S. dijo:

  1. Antecedentes y recurso: La Sra. A.V.C., en re-presentación de sus hijos menores, promovió en agosto de 2008, demanda por ali-mentos en contra del Sr. S.A.Q.. Solicitó se fijara una cuota alimentaria a favor de sus representados, equivalente al 25% de lo que percibiera el demandado, con más el salario familiar y la ayuda escolar correspondiente, además de que fueran incluidos los menores en la obra social a que perteneciera el accionado.

    El accionado contestó la demanda, y en cuanto ahora interesa, adujo que también la madre estaba obligada a contribuir al mantenimiento de los hijos y se hallaba en condiciones físicas y psíquicas de hacerlo; que venía abonando una cuota alimentaria de $200 para el único hijo menor, y no estaba en condiciones de abonar una suma mayor; que la actora vivía en casa propia, mientras el demandado pagaba alquiler por el inmueble que habitaba, por lo que el 25% peticionado para un solo hijo resultaba excesivo.

    Sustanciada la causa, el juzgado de origen dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y fijando la cuota alimentaria que debía abonar el demandado a favor de su hijo menor F.A.Q., en el equivalente al 18% de los haberes que percibiera el...

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