Sentencia nº 42870 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Febrero de 2012

PonenteMIQUEL, BOULIN, VIOTTI
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.870

Fojas: 357

En Mendoza, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdo los Sres. Jueces de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de Mendoza, los Dres. S.M., A.G.B. y A.M.V., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 161.067/42.870, caratulados: "D., E.L. p/ sí y ot. ambos pshm C.N. c/B., G.J. p/ daños y perjuicios”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada Nro. 1, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 313, contra la sentencia de fs. 297/302 y vta.

La apelante expresó agravios a fs. 333/34 y la causa quedó en estado de resolver a fs. 356, previo agregarse la contestación de la Defensora Oficial (fs.341) y darse la intervención que corresponde al Ministerio Pupilar.

Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: D.. M., B. y V..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la doctora S.M. dijo:

  1. La actora apela en autos la sentencia que acogió parcialmente la demanda por su parte incoada, impuso costas y reguló honorarios.

    La queja se concentra en el rechazo que el juez de grado pronunció respecto del rubro que la pretensora denomina “disminución funcional genérica”; según la apelante, agravia a su parte que en la sentencia se haya entendido que su reclamo atañe a una “simple incapacidad”. Aduce en tal sentido que, el bien jurídico por el que pretende tutela, es el derecho a la salud.

    Admite la recurrente que no se produjo en autos pericial médica, pero dice que la informativa aportada por su parte – especialmente la Historia Clínica remitida por el Hospital Paroissien- evidencia que la Sra. D. sufrió politraumatismos, en tanto que, el otro actor, los padeció en el pie derecho. Dice que fue el propio demandado quien reconoció que los actores fueron asistidos por una ambulancia y que, por último, también resulta acreditada la existencia de lesiones con las constancias obrantes en el expediente penal, careciendo de importancia que allí no se haya determinado la existencia de incapacidad, por las razones que expone.

    Se agravia asimismo por el menosprecio que evidenció el sentenciante con relación a la pericial psicológica y reafirma que las pruebas rendidas revelan un ataque a la integridad física de los actores y también un daño psíquico, que queda comprendido en el concepto de incapacidad sobreviniente.

    Solicita, en definitiva, se modifique el pronunciamiento de grado y se haga lugar al reclamo efectuado por su parte en concepto de disminución funcional

  2. En primer lugar debo decir que la expresión de agravios de la parte actora debería, sin más, ser declarada desierta.

    Para fundar mi juicio, recuerdo que el art. 137 del C.P.C. exige que la expresión de agravios puntualice de modo preciso y concreto las causales de nulidad del fallo apelado, si las hubiere y los errores en la apreciación de las pruebas o en el derecho que en la sentencia se ha aplicado, con indicación de los considerandos impugnados, de los medios de prueba analizados y de las normas legales que el apelante considera mal aplicadas.

    También hago presente que, al interpretar esa norma citada, nuestros tribunales coinciden en sostener...

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