Sentencia nº 42617 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2012

PonenteVIOTTI, MIQUEL, BOULIN
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.617

Fojas: 254

En la ciudad de Mendoza a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.V., S.M. y A.G.B., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 19.612/42.617 caratulados: "VELAZQUEZ MARIO ALBERTO C/ JAVIER ANSELMO IRAMAIN Y SEGUROS INTER P/ D. Y P.” originaria del Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Cuarta Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 214, contra la sentencia de fs. 205/210.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., M. y B..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 214 la parte demandada promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 205/210 que hace lugar parcialmente a la demanda de indemnización de daños y perjuicios provenientes de un accidente de tránsito por la suma de $ 23.500, más intereses y costas.

    A fs. 240/241 expresa agravios el apelante quien manifiesta su disconformidad con los rubros y montos indemnizatorios, respecto de los gastos terapéuticos y colaterales y la imposición en costas. Sostiene que es necesario demostrar las erogaciones realizadas y la necesidad de los tratamientos futuros. Por otra parte, se agravia de la imposición en costas, considerando que debe condenarse a la actora por la parte que no prosperó la demanda. Cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Provincial.

    A fs. 249 se notifica a la actora el traslado de la expresión de agravios, quien omite contestar por lo que a fs. 253 se llama autos para sentencia, practicándose el sorteo de la causa.

  2. El artículo 137 del C.P.C., impone una crítica concreta y razonada de las partes sustanciales del fallo en que se sustentó la decisión recurrida. El contenido de la impugnación, se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando punto por punto los errores en que se ha incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho. En efecto, "criticar", es muy distinto a "disentir". La crítica, debe señalar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que este pudiese...

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