Sentencia nº 33425 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2012

PonenteSTAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.425

Fojas: 340

EXPTE. Nº 125.324/33.425 “LOPEZ SOSA, SERGIO RUBEN C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”

Mendoza, 10 de Mayo de 2012.

Y VISTOS:

Estos autos arriba caratulados, llamados a fs. 338 para resolver,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 293, el Dr. J.A.S., por la parte actora, apela la resolución obrante a fs. 289/291, por la cual se hace lugar al incidente de caducidad de la instancia, impetrado por la demandada a fs. 272/3.

  2. Al adjuntar el memorial de fs. 316/20 se agravia por entender que el Sentenciante de grado omitió referirse a los efectos que causa la suspensión de procedimientos decretada a fs. 258 con fecha 14/04/2009, en lista el 15/04/2009. En esta línea de argumentación señala que, encontrándose suspendidos los procedimientos desde el 07/04/2009 hasta el 24/04/2009, dicho plazo no debe computarse, por lo que, interpuesto el incidente en fecha 20/04/2009, el mismo no cumplía el requisito esencial del art. 78 del C.P.C. –esto es, el transcurso de un año sin actuaciones útiles-.

    Agrega que los procedimientos se encontraban suspendidos a raíz del paro judicial de 2009, como asimismo en los meses de marzo y abril de 2010, constituyéndose una causal de fuerza mayor, por una causa ajena a su voluntad, configurando imposibilidad jurídica absoluta para formular peticiones tendientes a activar el proceso.

    Señala que en caso de duda debe estarse a la continuación del proceso, debiendo interpretarse la caducidad de la instancia con criterio restrictivo, por tratarse de un modo anormal de terminación del mismo.

    Expresa que a partir de la fecha de levantamiento de la suspensión del proceso, el próximo acto procesal fue notificado a la demandada incidentante el día 14/04/2010, antes del cumplimiento del plazo anual de perención. Manifiesta que las cédulas de fs. 268/71 ponen en conocimiento de la contraria no sólo los actos procesales que vayan a producirse en el futuro sino también los cumplidos con anterioridad.

    Finalmente agrega que a los efectos de la caducidad, la instancia es indivisible, conformándose un litis consorcio pasivo entre la demandada y Fiscalía de Estado, de lo que se deduce que los actos procesales declarados útiles e impulsorios en relación a uno de los litigantes demandados debe considerarse con virtualidad impulsoria respecto del litisconsorte.

  3. A fs. 332/4, contesta el traslado el apelado, solicitando por las razones de hecho y de derecho que expone y, que el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR