Sentencia nº 36059 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Mayo de 2012

PonenteGIANELLA, FURLOTTI
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 186

MENDOZA, 16 de mayo de 2012.

VISTO: el expediente nro. 762/7/7F, caratulado “P., S. c/ P.V., M. p/ Alimentos”, y

CONSIDERANDO:

  1. En contra de la resolución que luce a fs. 100/103, emanada de la Sra. Juez del Sép-timo Juzgado de Familia de la ciudad de Mendoza, apeló el demandado.

    La magistrada decidió acoger la demanda de alimentos que origina la causa, conde-nando al demandado a abonar la suma de $1.500 mensuales en carácter de alimentos en bene-ficio de la actora, esposa del accionado.

    La apelación interpuesta por el alimentante (fs. 109) dio lugar a la expresión de agra-vios que luce a fs.148/158v. y a la contestación de fs. 163 y v.

    A fs. 169 el demandado hizo conocer el fallecimiento de su contra parte, acreditándose tal circunstancia debidamente, dándosele a la causa el trámite previsto en el art. 23 del código ritual, haciéndose parte en calidad de heredera, a fs. 179, M.J.B.P..

    A fs. 169, el demandado pidió que se sobresea la causa en razón del carácter personalí-simo de la pretensión de alimentos, ante el fallecimiento de la acreedora a los mismos, aunque señaló que tiene interés jurídico en que se resuelva este proceso a los efectos de establecer cuál es el monto de las costas, que en teoría son a su cargo.

  2. Así las cosas, la causa quedó inconclusa en virtud de la muerte de la acreedora de los alimentos, los que tienen el carácter de personalísimos, por lo que el objeto principal de la causa desapareció por un hecho ajeno a las partes en cuanto tales.

    Hemos explicado en anterior pronunciamiento sobre supuestos análogos al que nos ocupa que “Conviene recordar que ello sucede si por un hecho o acto proveniente de las par-tes o de un tercero se sustrae la materia jurisdiccional sobre la que el magistrado debía expe-dirse. Si ello acontece el juez ya no tiene nada que resolver, puesto que su resolución sería meramente abstracta en el sentido que no tiene frente a sí un caso judicial a decidir, una con-troversia a dirimir, propia de su función. Si no obstante emite el fallo, lo hará fuera de aquélla, lo que no le está permitido. Por ello, en estas hipótesis, desaparece la materia jurisdiccional y en consecuencia el deber y la potestad del magistrado de ejercer su función estatal.”.

    No obstante ello, hemos explicado que “..., como la finalidad de la prestación alimen-taria es cubrir las necesidades del alimentado el derecho a su percepción cesa con la muerte de aquel, sin que la legislación permita que se transmita a sus...

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