Sentencia nº 101893 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 14 de Mayo de 2012

PonenteBÖHM, SALVINI, ROMANO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 101.893

Fojas: 88

En Mendoza, a catorce días del mes de mayo del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°101.893, caratulada: “RUMAOS S.A. EN J° 13.451 “SINDICATO UNION OBRERA DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y GOMERIAS DE CUYO C/RUMAOS S.A. P/COBRO DE CUOTAS SINDICALES” S/INC. –CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. CARLOS BÖHM, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. FERNANDO ROMANO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 18/48, R.S.A., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada a fs. 987/988 y su aclaratoria de fs. 993/994 de los autos N° 13.451, caratulados: “Sindicato Unión Obrera de Estaciones de Servicios, G., Playas y Gomerías c/Rumaos S.A. p/Cobro de Cuotas Sindicales”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 54 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 62/69, contesta solicitando su re-chazo con costas.

A fs. 73 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja la desestimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

A fs. 87 se llama al Acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

I.-A fs. 18/48 la empresa demandada Rumaos S.A. deduce, por intermedio de su mandante, recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución dictada por la Quinta Cámara del Trabajo, a fs. 987 de los autos N° 13451, caratulados: “SINDICATO UNIÓN OBRERA DE ESTACIONES DE SERV. GARAGES PLAYAS DE EST. Y GOMERÍAS DE CUYO C/ RUMAOS S.A. P/ COBRO DE CUOTAS SINDICALES ”.

II- Encuadra el recurso de inconstitucionalidad en el inciso 3° del art. 150 del C.P.C.-

Funda su queja sosteniendo que la sentencia atacada ha sido adoptada en violación de su derecho de defensa y debido proceso. Además tacha de arbitraria la resolución por haber apreciado erróneamente los hechos y constancias de la causa. Plantea la improcedencia de la tasa de interés aplicada, error en la metodología de cálculo, capitalización de intereses y cobro de intereses sobre intereses incurriendo en anatocismo.

La finalidad perseguida es la declaración de inconstitucionalidad de la resolución impugnada y su integra anulación, fallando la cuestión conforme a derecho.

III- El recurso de casación es fundado en los incs. 1 y 2 del art. 159 del C.P.C., en cuanto ha aplicado una normativa legal que no correspondía y omitido aplicar la norma expresa que corresponde al caso, cuya consideración resulta determinante a los efectos del acogimiento de los planteos efectuados. También afirma que el Tribunal ha efectuado una errónea interpretación de la normativa aplicable al sub lite.

Persigue como finalidad que se case la resolución impugnada, resolviendo el litigio conforme las normas aplicables y la correcta interpretación de las mismas.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.

Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma con-junta.

V- ANTECEDENTES DE LA CAUSA

En la causa principal la actora SINDICATO UNIÓN OBRERA DE ESTACIONES DE SERV. GARAGES PLAYAS DE EST. Y GOMERÍAS DE CUYO, demanda a RUMAOS S.A., por cobro de cuotas aporte y contribuciones convencionales previstos por los arts. 46 a 48 del CCT 327/2000, por un total del 7% sobre las remuneraciones brutas sujetas a retención.

Recae sentencia en la causa en la que se ordena continuar con la ejecución por la suma reclamada por el sindicato.

Dicha sentencia fue recurrida ante la SCJ, siendo acogido parcialmente el reclamo en autos n°94721 aplicando los criterios sentados en la causa análoga n°83243 declarando que el sindicato no se encuentra habilitado para reclamar el fondo de asistencia reciproca y solidaria que el art.48 pone en cabeza del trabajador en un valor determinado del 3% del total bruto de las remuneraciones, por cuanto dicho artículo no establece la obligación de retención por parte del empleador, ordenando reducir el porcentaje de condena al 4% en lugar del 7%. Por ello concluye que siendo las cláusulas de de solidaridad sindical de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, deberá hacerse lugar parcialmente a las excepciones de inhabilidad de título opuestas por la accionada y ordena proseguir la ejecución adelante.

Llegado el expediente a la Cámara a los efectos liquidatorios, el departamento contable realiza la liquidación, la que es impugnada por la accionada, sosteniendo que se ha dejado de...

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