Sentencia nº 104315 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 104.315

Fojas: 73

En Mendoza, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 104.315, caratulada: "LIDERAR CIA. GRAL DE SEGUROS S.A. EN J: 84.432/42.804 MANCHENTO GUSTAVO ALEJAN-DRO C/ CACCIAVILLANI JULIO DAVID Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) S/ CAS."

Conforme lo decretado a fs. 72 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 39/41 vta., Liderar Cía. General de Seguros S.A., por apoderado, plantea recurso de Casación en contra de la resolución dictada a fs. 312/315 vta. de los autos N° 84.432/42.804, caratulados: “MANCHENTO GUSTAVO ALEJANDRO C/ CACCIA-VILLANI JULIO DAVID Y OTS. P/ D. Y P.” por la Primera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 52 se admite, formalmente, el recurso deducido y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 60/62 contesta traslado la contraria, solicitando el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 67/68, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 71 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 72 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA:

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    1. El Sr. G.A.M. interpuso demanda por daños y perjui-cios sufridos por un accidente de tránsito contra los Sres. Julio D. y L.O.C. por la suma de $ 40.000 con más intereses legales desde la fecha del si-niestro y hasta su efectivo pago. Asimismo citó en garantía a la empresa Liderar Com-pañía General de Seguros S.A.

      Relató que el día 24/11/04 a las 13:50 hs., aproximadamente, se desplazaba en su moto, circulando por calle Bolivia de Ciudad, en dirección al Sur, y que, cuando comen-zó el cruce de la intersección con calle H., fue violentamente impactado por una camioneta Ford F-100, Dominio TUL-650, la que era conducida por el Sr. Julio D.C., quien se dirigía en dirección al Oeste.

      Resaltó que las arterias implicadas eran de doble mano y que el actor ingresó al cruce por la derecha del demandado, por lo que contaba con la prioridad de paso y ade-más existía antes de ingresar al cruce un cartel “Pare” por calle H..

      Asimismo señaló que existía buena visibilidad.

      Refirió que, como consecuencia del siniestro, sufrió ciertos daños, los que cuan-tificó de la siguiente manera: a) Incapacidad parcial por la suma de $ 20.000 y b) Daño Moral por la suma de$ 20.000.

      Ofreció prueba, fundó en derecho.

    2. Se presentaron los Sres. Julio D. y L.O.C. mediante apoderado quienes contestaron demanda y solicitaron su rechazo. Especialmente, nega-ron los hechos, impugnaron la prueba acompañada y atribuyeron el evento a la conducta desaprensiva del conductor de la moto.

      Efectuaron un relato de lo acontecido y en relación a la mecánica del accidente, destacaron que el actor circulaba de Norte a Sur por calle...

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