Sentencia nº 40173 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Diciembre de 2012
Ponente | ARROYO, CATAPANO, RAUEK DE YANZON |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 40.173
Fojas: 42
En la Ciudad de Mendoza, a los catorce de diciembre de 2.012, reuni-dos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. M.A.A., E.H.C. e I.B.R.D.Y. trajeron a deliberación para sentencia defini-tiva, los autos Nº 40.173, caratulados: “UNIÓN OBRERA DE LA CONS-TRUCCIÓN DE LA REP. ARG. (UOCRA) C/ FRETTES HNOS. S.A. P/ COB. CUOTAS SINDICALES”, de cuyas constancias,
RESULTA:
1) Que a fs. 9/10 comparece UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUC-CIÓN DE LA REP. ARG. (UOCRA), por medio de su apoderado, con patroci-nio letrado y viene a promover demanda ordinaria contra FRETTES HNOS SA mediante la cual reclama la cantidad de $ 2.946 en concepto de aportes de cuo-ta sindical, aportes por seguro de vida y fondo ICYS impagos, suma liquidada conforme se detalla y que surge de los certificados que acompaña.
Expresa, que la demandada resulta deudora a tenor de los certificados y detalles de deuda que se acompañan y que constan en las respectivas actas la-bradas que dan cuenta el origen y la causa de la misma, y de los certificados de deuda n° 10141 expedido conforme la ley 24.642 y art. 1 Res. Inos 475/90 y que se ha cumplido con el procedimiento administrativo establecido por al art. 7 de la ley 24.642.
F. liquidación conforme actas n° 00/229821 y 00/244772 por el total de $ 2.946 al 30/9/08.
Funda su derecho en la ley 23.551 y art. 38 de la ley 23.540 y C.C.T. 260/75 y art. 52 y concordantes. Ofrece prueba instrumental y pericial conta-ble.
Solicita en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.
II) Corrido traslado de la demanda y notificada la demandada a fs.13, esta no compareció al proceso y fue declarada rebelde a fs.15, notificándose la rebeldía a fs. 17 y 27.
III) A fs. 30 el Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la actora.
A fs. 34 se tiene por fracasada la conciliación entre las partes ante la incomparecencia de la demandada. En el mismo acto la accionada desiste de la prueba pericial contable oportunamente ofrecida.
A fs. 35 se fijó audiencia de vista de la causa, la cual se realiza a fs. 39. A fs. 39/40 corren agregados los alegatos presentados por la parte acto-ra.
De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. y en el orden de votación sorteado a fs. 36, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTION: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
TERCERA CUESTION...
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