Sentencia nº 40173 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Diciembre de 2012

PonenteARROYO, CATAPANO, RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.173

Fojas: 42

En la Ciudad de Mendoza, a los catorce de diciembre de 2.012, reuni-dos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. M.A.A., E.H.C. e I.B.R.D.Y. trajeron a deliberación para sentencia defini-tiva, los autos Nº 40.173, caratulados: “UNIÓN OBRERA DE LA CONS-TRUCCIÓN DE LA REP. ARG. (UOCRA) C/ FRETTES HNOS. S.A. P/ COB. CUOTAS SINDICALES”, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 9/10 comparece UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUC-CIÓN DE LA REP. ARG. (UOCRA), por medio de su apoderado, con patroci-nio letrado y viene a promover demanda ordinaria contra FRETTES HNOS SA mediante la cual reclama la cantidad de $ 2.946 en concepto de aportes de cuo-ta sindical, aportes por seguro de vida y fondo ICYS impagos, suma liquidada conforme se detalla y que surge de los certificados que acompaña.

Expresa, que la demandada resulta deudora a tenor de los certificados y detalles de deuda que se acompañan y que constan en las respectivas actas la-bradas que dan cuenta el origen y la causa de la misma, y de los certificados de deuda n° 10141 expedido conforme la ley 24.642 y art. 1 Res. Inos 475/90 y que se ha cumplido con el procedimiento administrativo establecido por al art. 7 de la ley 24.642.

F. liquidación conforme actas n° 00/229821 y 00/244772 por el total de $ 2.946 al 30/9/08.

Funda su derecho en la ley 23.551 y art. 38 de la ley 23.540 y C.C.T. 260/75 y art. 52 y concordantes. Ofrece prueba instrumental y pericial conta-ble.

Solicita en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

II) Corrido traslado de la demanda y notificada la demandada a fs.13, esta no compareció al proceso y fue declarada rebelde a fs.15, notificándose la rebeldía a fs. 17 y 27.

III) A fs. 30 el Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la actora.

A fs. 34 se tiene por fracasada la conciliación entre las partes ante la incomparecencia de la demandada. En el mismo acto la accionada desiste de la prueba pericial contable oportunamente ofrecida.

A fs. 35 se fijó audiencia de vista de la causa, la cual se realiza a fs. 39. A fs. 39/40 corren agregados los alegatos presentados por la parte acto-ra.

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. y en el orden de votación sorteado a fs. 36, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTION...

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