Sentencia nº 38620 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Diciembre de 2012

PonenteCATAPANO, ARROYO, RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38.620

Fojas: 267

En Mendoza a los catorce días del mes de diciembre de 2.012, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres. I.B.R.D.Y., M.A., E.H.C., a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 38.620 caratulados: DIAZ OS-CAR FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A./ ENFERMEDAD ACCIDENTE, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 17 comparece el Sr. O.F.D. por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y vino a promover demanda ordinaria contra PRO-VINCIA A.R.T. S.A., mediante la cual reclama la cantidad de $ 20.289,95 - o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas, en concepto de enfermedad profesional.

Expresa que ingresó a trabajar para hace 16 años para la Municipalidad de Luján de Cuyo, aprobando el examen preocupacional y se desempeñó para la misma: como palero.

Describe las tareas de cunetero, vale decir limpìeza de acequias, sacar los em-banques, escombros, también dice que se desempeño en tareas de la construcción, de-biendo descargar ladrillos, bloques, bolsas de cemento, cargar la mezcladora , con arena, cemento y ripio y llevar la mezcla al sector donde la necesitaban, subir los armazones de columnas, estructuras metálicas , etc.

También en el transcurso de la relación laboral dice que se desempeñó en tareas pesadas: utilizando mazas, combos, punzones, armar y desarmar andamios, trabajar en alturas, cortar el hierro para las columnas, armar moldes de hierro para las cunetas etc. Lo que implicó tareas de grandes esfuerzos, en la columna vertebral y masas musculares, ya que debía trabajar en posiciones incómodas, que le afectaron la columna lumbosacra y en las rodillas, siendo tratado con analgésicos.

En consulta al Dr. E.R. se ha constatado las lesiones que padece por lesión lumbar ocupacional post- traumática por esfuerzo con lumbociatalgia, con mani-festaciones clínicas neurológicas, con compresión radicular posterior a nivel de espacio intervertebral lumbar 5º.- Lesión de rodilla, con disminución del espacio interno, que se corresponde a una lesión meniscal bilateral interna, que le provoca al actor una incapa-cidad parcial y permanente del 20 % de la total obrera.

Sostiene que estamos en presencia de una típica enfermedad profesional, cuya nota distintiva se encuentra en el trabajo realizado en un proceso que se extiende en el tiempo en su presentación y evolución.

Planteó la inconstitucionalidad de los arts. 46, 8, 21, 22, de la ley 24.557.

Cuyo desarrollo es innecesario ya que el Tribunal a fs.56 hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T y se declaró competente para entender en la presente causa.

Planteó la inconstitucionalidad de los arts. 6, y 40 de la ley 24.557.

Ya que el primero de lo nombrados en su redacción primigenia contenía un lis-tado cerrado en su dispositivo 2º que comprendía solo la enfermedad en el contenida como indemnizables. Excluyendo otras enfermedades e infortunios derivados del traba-jo.

Con el dictado del decreto 1278/00 se morigera su alcance y se posibilitó un criterio más abierto y se incluyó a toda enfermedad de origen laboral, pero siempre de-terminada por la Comisión Médica creada por el Sistema Administrativo. Por lo que plantea la inconstitucionalidad de los arts.6 dispositivo 2º y 40 de la L.R.T. por ser viola-torios de los arts. 16 y 18 de la Const. Nacional, privando a su parte de recurrir ante el Juez natural.

LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL PASIVA .

Sostiene que estando en presencia de una enfermedad accidente o enfermedad profesional, corresponde que la ART contratada por el empleador responda por la mis-ma por ser el responsable creado por el legislador.

Fundó su derecho en los arts. 6, 12, 14 yc.c de la ley 24.557, Decreto 1278/00, arts. 16, 18, 14 bis, 19 y c.c. de la Const. Nacional, doctrina y jurisprudencia citada.

Reclama $ 20.289,95, con más los intereses correspondientes, sujetándose en más o en menos a lo que resulte de la prueba contable a rendirse.

Practica liquidación en base a un IBM = de $ 18.032,52/365 días = 49,404 x 30,4 = 1.501,88 x 53 = 79.599,64 x 0,2 de incapacidad x CE 1.2745 = $ 20.289,95

Fundó su derecho en los art. 52, 63, 75, 76 103 y c.c de la L.C.T y 1º, 2º, 4º y c.c. de la ley 24.557, art. 1009 y c.c del C. Civil

Ofreció prueba: a) documental, b) testimonial, c) confesional, d) pericial médica, En definitiva peticiona que oportunamente se haga lugar al pago del capital re-clamado, con más sus intereses, costos y costas.

A fs.34 obra agregada la notificación a la demandada.

2)A fs.43 compareció la demandada PROVINCIA ASEGURADORA de RIES-GIOS DEL TRABAJAO S.A. por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y vino originariamente a oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo, con costas al reclamante

En primer lugar dedujo la prescripción de la acción, en tal sentido expresa que según las manifestaciones del actor, hace 16 años que inició la relación laboral y por la índole de los trabajos, se le produjeron las enfermedades que serían las causales de la incapacidad que dice tener, ello de conformidad con el art.44 inc.1 de la L.R.T.

Seguidamente en subsidio, procedió a contestar la demanda y negó los hechos narrados por el actor en su demanda, negó la incapacidad invocada por el accionante, la liquidación practicada, que las presuntas dolencias que pudiera padecer el actor tengan relación con el trabajo. Negó la instrumental, del certificado médico acompañado.

Constó los planteos de inconstitucionalidad, toda vez que el actor funda su de-manda en la misma ley 24.557.

Sostuvo la constitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46, cuyo desarrollo en innece-sario en razón de que el Tribunal ya lo merituó...

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