Sentencia nº 103115 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 6 de Septiembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.115

Fojas: 72

En Mendoza, a seis días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.115, caratulada: "LIVELLARA ALDO RUBÉN Y OTS. EN J° 40.206/13.063 LIVELLARA ALDO RUBÉN Y OTS. C/ ROMERO ALVAREZ ANTONIO BARTOLO P/ CUMPL. DE CONTRATO S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 71 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 6/28, los S.. A.R., B.I., A.C., P.C. y L.M.L., por su propio derecho, plantean recursos de Inconsti-tucionalidad y Casación en contra de la resolución dictada a fs. 182/184 de los autos n° 13.063/40.206, caratulados: "LIVELLARA ALDO RUBÉN Y OTS. C/ ROMERO ALVAREZ ANTONIO BARTOLO P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 42 se admiten, formalmente, los recursos interpuestos, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 50/56 vta. contesta traslado el demandado, quien soli-cita el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 61/62, corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos intentados.

A fs. 70 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 71 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Incons-titucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    1. El 20.10.2009, ante el Décimo Juzgado en lo Civil, los actores inician acción de cumplimiento de contrato en contra del Sr. A.B.R.A., quien se domicilia en el Puesto Agua Blanca. Refieren que son titulares registrales de un cam-po de 925 has., que se identifica como Fracción "C" en el plano de mensura n° 06/19571. Que han realizado varios contratos de capitalización con el demandado, sien-do suscripto el último con fecha 02/05/07. En virtud de dichos contratos, los actores cedieron en préstamo la casa ubicada en el casco del puesto y el Sr. R.A. aportaba vacas, caballos y cabras, correspondiendo a los propietarios un porcentaje de la producción de dichos animales. Agregan que vencido el contrato, se le requirió al accio-nado la desocupación de la propiedad y entrega de la casa y de los animales, con resul-tados negativos, motivo por el cual concurren a la sede judicial.

    2. A fs. 75/79, comparece el demandado e interpone incidente de nulidad de lo actuado y solicita la suspensión de los procedimientos, por cuanto señala, se ha omitido aplicar la Ley 6.086 y sus modificatorias, que crea el Programa de Promoción y Arraigo de Puesteros en tierras no irrigadas de la Provincia de Mendoza y, cuyo art. 39 dispone la suspensión por dos años de todo proceso de desalojo, títulos supletorios, cuya finali-dad sea la modificación de situación de ocupación efectiva, tenencia o determinación de derechos sobre los inmuebles del dominio privado del Estado o de particulares...

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