Sentencia nº 36568 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Septiembre de 2012

PonenteFURLOTTI, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.568

Fojas: 404

MENDOZA, 13 de Septiembre de 2012.

Y VISTOS:

Estos autos N° 179.905 – 36.568 caratulados “SABATINI ROBERTO EUCENIO C/ RIVAS CESAR MARCELINO P/ EJ. TIPICA”, llamados a resolver a fs. 402, y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 376, el Sr. G.A.R., por su propio derecho, interpone recurso de apelación contra la resolución que rechaza el incidente de nulidad sustancial de subasta fundamentado en el art. 1361 inc. 6 del C.C., obrante a fs. 366/369, y solicita que se la revoque haciendo lugar a la incidencia planteada.

    Para resolver de dicho modo la Sra. Juez entendió que no resulta nula la compra en subasta del inmueble perteneciente al demandado en autos por parte de la Dra. M.A.F., abogada por la actora en esta causa, ya que no encuadra en la prohibición legal, porque el inmueble subastado no era el “bien en litigio”, sino que se remató a los efectos de pagar lo adeudado. Que tampoco hubo ningún aprovechamiento por cuanto se pagó un precio superior a la base, su cliente cobró lo adeudado y manifiesta en la causa no haber sufrido per-juicio alguno. Cita jurisprudencia y doctrina que avalan esta interpretación de la norma.

  2. La demandada se agravia, a fs. 385/391 por cuanto considera inmoral la interpretación de la norma que hace la juez “a quo”, y por entender que la letrada compradora en subasta era incapaz de derecho para adquirir dicho inmueble, por cuanto es “el bien en litigio”, y cae en la prohibición legal. Además ha acompañado tasación sobre el verdadero valor del inmueble. Por último cita doctrina sobre qué se entiende por bienes en litigio y reflexiona sobre la moral y el derecho.

  3. A su turno, la parte apelada funda recurso, solicitando el rechazo de la apelación, y que se confirme la resolución atacada por las razones que allí desarrolla y a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  4. Ingresando en la consideración del recurso de apelación interpuesto adelantamos nuestra opinión contraria a su procedencia por las razones que expondremos.

    La jueza de grado para resolver el rechazo del incidente de nulidad, analiza la discor-dancia doctrinaria y jurisprudencial existente sobre la interpretación del art. 1361 inc. 6 del CC y estima que la expresión "bienes que estuviesen en litigio" debe ser objeto de interpretación restringida, entendiendo que sólo abarca a aquellos bienes que hubiesen sido objeto del juicio, sobre los cuales se hubiese discutido (pretensiones encontradas sobre la cosa) y no, como en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR