Sentencia nº 99895 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Septiembre de 2012

PonenteSALVINI, BÖHM, ADARO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 99.895

Fojas: 258

En Mendoza, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentí¬sima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina¬rio, tomó en consi¬deración para dictar sentencia definitiva la causa N 99.895, caratulada: “Flores Nélida c/OSEP s/APA”.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Minis¬tros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. C.B. y tercero Dr. MARIO D. ADARO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/23 vta. se presenta la Sra. N. delV.F., por medio de re-presentante legal, e interpone acción procesal administrativa alegando denegatoria tácita operada en el expte. N° 265/F/2010-00020 y acumulado 11855-F-2008, solicita se revoque la resolución administrativa N° 2147/09 emanada del Directorio General de la Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza, concretamente demanda el reconocimiento de su derecho a percibir el adicional “2256 Full Time” desde el mes de abril del año 2008.

A fs. 45 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr trasla-do al Señor Director de la Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza y al Fiscal de Estado. A fs. 90/95 comparece la representante legal de la Dirección demandada y contesta la demanda solicitando su rechazo. A fs. 98/99 vta. se presenta el Director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado y adopta similar actitud procesal.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se llaman autos para alegar, agregándose a fs. 241/247 el alegato de la parte actora.

A fs. 249 y vta. se incorpora el dictamen del Señor Procurador General del Tribunal quien, por las razones que expone, aconseja que se desestime la pretensión contenida en la demanda.

A fs. 251 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 257 se deja constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA

En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA

Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. A 12/23 vta. se presenta la Sra. N. delV.F., por intermedio de su representante legal, e interpone acción procesal administrativa alegando denegato-ria tácita operada en el expte. N° 265/F/2010-00020 y acumulado 11855-F-2008, so-licita se revoque la resolución administrativa N° 2147/09 emanada del Directorio Ge-neral de la Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza, concretamente demanda el reconocimiento de su derecho a percibir el adicional “2256 Full Time” desde el mes de abril del año 2008.

    Expresa que ante la falta de pago del adicional “2256 Full Time”, desde el mes de abril del año 2008, sin justificación alguna, presentó reclamo ante el Director de OSEP, toda vez que la actora seguía realizando la misma carga horaria que cuando el adicional se había comenzado a abonar.

    Detalla que dicho reclamo fue rechazado mediante resolución N° 2198/08, contra la misma se interpuso recurso de alzada, el que fue remitido a la Obra social demandada para que sea analizado como recurso de revocatoria y resuelto mediante resolución N° 2147/09, donde nada se dice del adicional reclamado. Esta última re-solución se impugnó mediante recurso de alzada que se tramita en el expediente N° 265/F/2010 donde operó la denegatoria tácita.

    Respecto al adicional...

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