Sentencia nº 34373 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Septiembre de 2012

PonenteABALOS, LEIVA, SAR SAR
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.373

Fojas: 389

En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 34.373/82.668, caratulados “LAHOZ, CLAUDIA EDITH Y OTS. C/GONZALEZ, J.A.P.. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)”, originarios del Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas, Secretaría No. 7, de la Primer Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 361 por la Dra. M. del P.V. por Triunfo Coop. De Seguros Ltda., en contra de la resolución de fs.346/350.-

Practicado a fs. 388 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. A., L. y S.S..-

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.A., dijo:

Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 346/350, por la cual el Sr. Juez hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por C.E.L.-hoz y M.R.P. contra J.A.G. y F.L.G., condenándolos a abonar a la actora la suma $17.900,oo con más los intereses allí previstos, rechazándose la disminución funcional respecto a la Sra. P.; hizo extensiva la sentencia a Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. en los términos y condiciones del contrato de seguro, e impuso las costas a la parte demandada vencida en cuanto prospera la demanda y a la actora Sra. P. en cuanto se rechaza el rubro disminución funcional.-

A fs. 375/379 expresa agravios el Dr. E.I. por Triunfo Coop. De Seguros Ltda., solicitando se revoque el pronunciamiento cuestionado y se rechace la demanda deducida, contestándolos la parte actora a fs. 383 y sgtes., quedando la causa a fs. 387 con autos para sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 11/14 el Dr. G.C.L., por C.E.L. y M.R.P., promueve demanda en contra de J.A.G., en su carácter de conductor del camión marca IVECO, dominio BOM-131,.y contra el Sr. F.L.G., titular registral del camión IVECO. Cita en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.-

    Relata que el día 13 de febrero del año 2006, la Srta. C.L. circulaba al mando del rodado Fiat 147 dominio UBL-446 acompañada por su madre Sra. M.R.P. por calle B.S.M., en dirección hacia el Sur y al llegar a la intersección con calle Paraná, disminuye la velocidad para ingresar por ésta arteria hacia el Este, siendo impactada fuertemente desde atrás por la camioneta Ford F-100 dominio RDY-408, la que fue impactada de atrás por el camión marca IVECO, dominio BOM-131, conducido por el Sr. J.A.G..

    Reclaman diversos rubros (gastos terapéuticos; daño moral y psicológi-co, disminución funcional y daño material del vehículo).-

    A fs. 68 se hace parte y contesta la Dra. M. del P.V., por Triunfo Coop. de Seguros Ltda., negando categóricamente la veracidad de todos los hechos como también la autenticidad de la documentación ofrecida como prueba y solicita el rechazo de la demanda instaurada y/o en subsidio su rechazo parcial en un alto porcentaje de la misma.-

    Reconoce que es cierto que se produjo un accidente de tránsito el 13 de febrero de 2006 a las 9 hs aproximadamente, cuando el Sr. G. se dirigía por calle Boulogne Sur Mer en dirección Sur Norte, sin embargo el relato contenido en la demanda no es real, ni en la mecánica del hecho ni en las consecuencias.-

    Cuestiona los rubros reclamados, funda en derecho y ofrece prueba.-

    A fs. 72 se hace parte y adhiere a la contestación de demanda formulada por la citada en garantía el demandado F.L.G..-

    Producidas las pruebas se dicta sentencia

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    El Juez entiende que atento los términos en que ha quedado trabada la litis, está fuera de discusión que el día 13 de febrero del año 2006, en la intersección de calles Boulogne Sur Mer y Paraná se produjo un accidente de tránsito en el cual se vieron involucrados el vehículo conducido por el deman-dado J.A.G., camión marca IVECO, dominio BOM-131, una camioneta Ford F-100, y el Fiat 147 guiado por la actora, y en cuanto a la mecánica del mismo de la pericia Mecánica surge que el vehículo embistente es el Camión IVECO y la camioneta Ford F-100 y el embestido es el Fiat 147 de propiedad de la actora.

    Agrega que al contestar la demanda la citada en garantía y el demandado afirman que los hechos ocurrieron de diferente forma a la narrada por el actor en su escrito de demanda, no obstante no han ofrecido ni producido prueba alguna que acredite que ello fue como expresan; tampoco han invocado eximentes de responsabilidad tales como la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no deben responder como tampoco el caso fortuito o fuerza mayor.-

    Estima que revistiendo el Sr. G. el carácter de conductor del automotor al momento del accidente –la cosa riesgosa generadora de daño-sidad -, es decir del CAMION IVECO y resultando aplicable al caso lo dispues-to por el art.1.113 del C.C, 2do párrafo, 2da. parte, acreditado el contacto de dicho rodado con el automotor del actor, deberá responder el nombrado por las consecuencias del accidente que se determinen en autos, al igual que el Sr. F.L.G. como propietario del camión y la citada en garantía en los términos del contrato de seguro, todo según lo previsto por los arts. 1, 109 y 118 de la ley 17.418.-

    Concede a las actoras gastos terapéuticos ($500,00 para la Srta. L. y $450,00 para la Sra. P.); daño moral y psicológico ($2.500,oo a cada una de ellas); disminución funcional para la Srta. L. ($10.000), rechazándolo para la Sra. P. ($ 12.000) y daños al automotor ($1.950,oo), fijando todos los valores a la fecha de accidente con más los intereses legales de la ley 4087 hasta este pronunciamiento y con posterioridad hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.).-

  3. LA EXPRESION DE AGRAVIOS.

    La citada en garantía se agravia que el “A Quo” atribuyera al accionado la responsabilidad en la producción del accidente y tuviera por acreditada la existencia de algún tipo de causalidad entre el contacto producido entre el vehículo asegurado con la camioneta Ford F-100, y el choque de ésta última con el vehículo conducido por la actora.-

    Denuncia que el Sentenciante parte de una premisa falsa por cuanto se estaba y está en discusión la participación el vehículo conducido por el demandado (camión Iveco), en la colisión que recibiera el rodado de la accionante...

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