Sentencia nº 26793 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Febrero de 2003

PonenteSarmiento García, González, Bernal
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

En Mendoza, a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil tres, siendo las doce horas, reunidos en su Sala de Acuerdos los señores Jueces titulares de esta Excelentísima Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberación para resolver en definitiva este expediente 111.907/26.793 caratulado "A., H.;ctorJ. y otros por sus hijos menores c/ E.C.T.;n por Daños y Perjuicios , venido a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 228/237.

Practicado a fs. 213 el sorteo establecido en el artículo 140 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: Sarmiento García - González - Bernal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe revocarse la sentencia en recurso?.

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, Dr. Sarmiento García, dijo :

I.E. debe tener andamiento la pretensión impugnativa del demandado recurrente en torno a la responsabilidad en el accidente causa mediata de estos obrados y, en consecuencia corresponde rechazar el ocurso de fs. 181, por las razones que paso a explicitar.

  1. ) Después de la absolución del acusado -dice el artículo 1103 del C.C:- no se podrá alegar tampoco en juicio civil la existencia del hecho principal sobre el que hubiese recaído la absolución. Vale decir, que nada se opone a que absuelto el acusado por falta de culpa en sede penal -como ocurre en el sub iudice- pueda sin embargo ser hallado responsable por la justicia civil; ya que no se trataría entonces de la existencia o inexistencia del hecho ilícito en sí, sino de la imputabilidad del demandado en cuanto a su producción ( vid. L.S. 131:426, confr. M.I., J., " Responsabilidad por Daños", Bs. As. 1.971, T. I, p. 296, C. y T.R., "Derecho de las obligaciones", T. 4, p. 854 y nota 99, LLambías, J., "Límite de la cosa juzgada penal en materia de responsabilidad civil", ED 84-771, Moisset de Espanés, L., "Accidente de automotores", Bs. As. 1.991, p. 356, n° 1.409, CC1° L.S. 150:268)

    E., existe la posibilidad de responsabilizar civilmente al demandado, no obstante la absolución en sede penal.

  2. ) Pues bien, de acuerdo a la sentencia penal resultan hechos incontrovertidos para el Sentenciante de Grado que el menor fue atropellado por el rodado conducido por el demandado y que el semáforo le habilitaba el paso a este último quien se conducía a una prudente velocidad (41 km/h).

    En efecto, ha quedado acreditado que el día 4 de agosto de 1995, aproximadamente a las 20:40 horas se produce el accidente de marras en la Avenida de Acceso Norte, lateral Este -donde se ubica la rotonda del avión-, a la altura del carril M.H. de Guaymallén, M...

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