Sentencia nº 10594 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Febrero de 2003

PonenteOrtiz de Scokin, Vargas, Lorente de Cardello
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de Febrero de 2.003, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cuarta Cámara del Trabajo los Sres. Jueces DRES. R.V., ALBA ORTIZ DE SCOKIN Y L.L.D.C., a efectos de dictar sentencia en estos autos N E 10.594 caratulados PELAYES, ALEJANDRO EDUARDO c/ PENNESI,J.O. p/accidente . De los que

RESULTA: A fs. 11/20 comparece el Sr. A.E.P. por apoderado, y promueve demanda ordinaria en contra del sr. J.O.P. y/o citada en garantía, para que se los condene en forma solidaria a pagar a su parte la suma de $ 28.042,55; en concepto de indemnización por accidente de trabajo, lo que en más o en menos resulte de la prueba, intereses legales, imposición de costas y costos de juicio.

Solicita se declare la inconstitucionalidad de los art. 14, 21 y 46 de la ley 24.557 por ser violatorios de principios esenciales de la Constitución Nacional y Provincial, como así también de los tratados Internacionales,

Expone que ingresó a trabajar en fecha mayo de 1.996 en relación de dependencia del Sr. José O.P., en la categoría de Chofer Profesional, percibiendo una remuneración mensual de $ 1.081,00.

Que en fecha 9 de marzo de 1.999 y siendo aproximadamente las 12:30 hs., en circunstancias de que estaba realizando un transporte de mercaderías en un camión de propiedad del demandado, marca Scania 112 dominio REE - 436, con destino a Chile, viajes que regularmente realizaba, es que al cruzar en alta montaña en la zona de La Colina- República de Chile el Túnel Chacabuco, se produce una falla en los frenos del camión, lo que lo obliga a cruzar el peaje a alta velocidad y en el momento de girar en una curva es que colisiona de frente con una camioneta que circulaba en sentido contrario.

Que como consecuencia del impacto pierde el control del camión, produciéndose un vuelco, por el que queda tirado en la banquina con pérdida de conocimiento.

Que fue trasladado al Hospital del trabajador, perteneciente a la Asociación Chilena de Seguridad, donde permaneció internado desde el 09/03/99 hasta el 27/03/99 y donde fue intervenido quirúrgicamente.

Que el 27/03/99 fue trasladado desde Chile hasta el Hospital Militar de Mendoza en donde quedó internado 72 hs.

Que desde el accidente y hasta la internación en el Hospital Militar, inclusive, se hizo cargo de la atención PREVENCION A.R.T. S.A.

Que dado que PREVENCION A.R.T. S.A. no reconoció incapacidad alguna a su parte y por ende otorgó alta médica, en fecha 18/06/99 la empleadora lo despide a través de CD 25.979.043, sin hacerse cargo de la incapacidad sufrida.

Destaca que ingresó a trabajar en perfecto estado de salud.

Con posterioridad al accidente, y en razón de los continuos dolores e impedimentos para desarrollar actividades, concurrió al consultorio particular del Dr. C.A.A., médico especialista en Medicina Laboral, quien le determina incapacidad laborativa global ( anatómica y funcional), parcial, permanente, culpable del 40,50 %, de la total obrera para todo tipo de trabajo.

Que en dicho certificado expresa .... presentó: 1) Traumatismo cerrado de abdomen. 2) Traumatismo de torax. 3) Herida desgarrada de codo derecho. 4) traumatismo de columna lumbo-sacro. 1) Traumatismo cerrado de abdomen: Se le realizó cirugía de urgencia, practicándosele laparotomía exploradora. Presenta una cicatriz operatoria supra e infraumbilical de 20 cm. de extensión, anfractuosa, irregular antiestética. Se constató la presencia de sangre en cavidad peritoneal, debiendo dejarse drenaje en fondo de saco de D. y retro hepático. No se constató la ruptura de ninguna víscera hueca abdominal. Refiere dolores en el trayecto de la herida operatoria, trastornos digestivos, principalmente alteraciones de tránsito intestinal, alternado períodos de diarrea con constipación. Por traumatismo de abdomen le diagnostica una incapacidad de 15 %, el de tórax 6%; herida desgarrada de codo derecho que provoca limitación de la flexo extensión del codo 7%; traumatismo de columna lumbo-sacro 20 %.

Que además de las lesiones descriptas, también ha sufrido una importante afección que disminuyen sus posibilidades de vida en relación; es un factor negativo en su psiquis que le genera angustia constante.

Agrega fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales sobre la inconstitucionalidad del art 21, del art 46; y del art 14.2 referido a la renta periódica, todos de la ART.

Formula liquidación sobre la base del salario denunciado.

Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 21 vta. se ordena correr traslado de la demanda.

A fs. 23/27 comparece el demandado por apoderado y contesta.

Cita en garantía a PREVENCION A.R.T. S.A., esgrimiendo un contrato de afiliación por el cual la aseguradora asumía las contingencias laborales que sufrían sus dependientes.

Contesta los planteos de inconstitucionalidad formulados por el demandante. No obstante reconoce expresa la competencia de la Cámara para entender en el proceso, y no formula oposición formal a la promoción de la demanda en cuanto a la instancia administrativa.

Por otro lado argumenta que el pago en forma de renta no atenta contra el derecho de propiedad del empleado.

Cita doctrina sobre la constitucionalidad de las normas.

En subsidio contesta la demanda, negando los hechos que no sean objeto de expreso reconocimiento.

En particular niega que el actor sufra cualquier tipo de lesiones por causa del accidente que relata; y para el caso de que se consideraran contingencias cubiertas por la L.R.T. , niega el porcentaje de incapacidad denunciado por resultar exagerado; niega el salario utilizado para el cálculo; y finalmente impugna la liquidación practicada.

Formula reserva de caso federal.

Ofrece pruebas.

A fs. 35/40 comparece P.A.R.T.S.A., y contesta.

Manifiesta aceptar parcialmente la citación en garantía, esto es dentro de los límites y alcances de la ley 24.557. Señala que su parte solo podrá ser condenada dentro de tales límites por cuanto esa ha sido exclusivamente la obligación asumida al celebrar el contrato de afiliación suscripta con el demandado.

Argumenta que su parte cumplió con lo previsto en el contrato, haciéndose cargo de las prestaciones médico-asistenciales relacionadas por el accidente denunciado por el actor.

Que oportunamente le dio el alta médica por considerar que P. no presentaba ninguna incapacidad.

Por otro lado contesta los planteos de inconstitucionalidad.

Destaca que dado que el actor se vale en su reclamo de la ley cuya legitimidad ataca, en definitiva el único punto en discusión estaría dado por la incapacidad que dice padecer y la forma de pago de la supuesta indemnización.

Al...

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