Auto nº 27348 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Mayo de 2003

PonenteBernal,González, Sarmiento García
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

M., 07 de mayo de 2.003.

Y VISTOS

Estos autos N° 27.348 , caratulados "Compulsa en J: 123.690 - T.A.S. en J: 122.757 - Torino c/ Allende por Daños y Perjuicios - Embargo Preventivo, M.. Precautoria s/ Incidente" , llamados para resolver a fs. sub 108 el recurso de apelación deducido a fs. sub 88 contra la resolución obrante a fs. sub 81/82 por la cual la señora Juez "a-quo" rechaza el incidente de caducidad de instancia y

CONSIDERANDO

  1. Que por las razones que se explicitarán luego, se aprecia la queja no puede prosperar, no sin antes destacar que el único tema sobre el que debe expedirse este Tribunal de Alzada, conforme surge de la presente compulsa y de la fundamentación del recurso (fs. sub 92/101) y su responde (fs. sub 103/107), es si el embargo preventivo trabado sobre una cuenta corriente de la apelante se encontraba cumplimentado o, lo que es lo mismo, si la cautelar había quedada ejecutoriada, pues de su respuesta afirmativa, la que se adelanta es así, la instancia abierta con la medida ya no podía ser pasible de caducidad.

    Y la discusión surge habida cuenta que la notificación que impone el art. 112 inc. 4° del C.P.C., en tanto dispone que La sustanciación, resolución y cumplimiento de las medidas se harán sin audiencia ni conocimiento de la contraria, a la cual se le notificará, de oficio, inmediatamente después de cumplidas, no se había efectuado aún al momento de interposición del incidente de caducidad, mediante la respectiva cédula.

  2. Que se valora el thema decidendum se encuentra, de alguna manera, en la interpretación que del texto del art. 198 del CPCN se haga, pues establece que si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificará personalmente o por cédula, no porque esta norma formal sea de aplicación en nuestra jurisdicción provincial, sino porque encierra la ratio legis.

    Este Cuerpo, como lo recuerda el apelado, ha tenido oportunidad de pronunciarse, especialmente en autos N° 137.150/21.694, caratulados B., H.H. en j: 136.236 B.H.H. c/E.F. y Ot. por Daños y Perjuicios s/Inc. M.. Precautoria (ver L.A. 132:367), en tanto allí se sostuvieron ciertos principios o sentaron ciertas premisas sobre las cuales, se valora, debe dirimirse el caso ahora traído en revisión.

    En aquella oportunidad, partiendo de la base que las medidas cautelares son susceptibles de caducidad hasta que la resolución que las decreta se ha cumplido y queda ejecutoriada, se sostuvo que como el...

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