Sentencia nº 27622 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Diciembre de 2003

PonenteBernal, González, Garrigos
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 275

En Mendoza, a los once días del mes de diciembre del dos mil tres, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 79.689/27.622 , caratulados "A.H.P.;goras c/ Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Ots. por Daños y Perjuicios" , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 230 y 236 en contra de la resolución de fs. 213/215.

Practicado a fs. 274 el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: B. -G.;lez -G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe confirmarse la sentencia?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, Dr. J.A.B., dijo :

  1. La sentencia de daños y perjuicios que luce a fs. 213/215 se encuentra apelada a fs. 230 por el actor, señor H.P.;gorasA.;n y a fs. 236 por la co-demandada Distribuidora de Gas Cuyana S.A..

    El actor expresa agravios a fs. 241/244 solicitando, por las razones que esgrime, se incremente prudencialmente el monto indemnizatorio condenado a pagar, en concepto de lucro cesante, resultando de su libelo impugnativo que la pretensión recursiva se refiere al daño futuro, el que como tal, resulta absurdo e imposible la demostración de la magnitud de dicho perjuicio en términos económicos concretos, no sin antes haber expresado que existen indicios suficientes para presumir que según el curso natural y ordinario de las cosas, la disminución de su aptitud física se traducirá en una correlativa reducción de sus futuros ingresos económicos.

    Distribuidora de Gas Cuyana S.A., por su parte, a fs. 253/255 se queja porque no existe relación causal ni legal invocada, ni probada; el actor cayó por causas de cosas -las baldosas se encontraban sueltas- bajo jurisdicción municipal cuya guarda y conservación le están asignadas por ley; también se agravia por haberse admitido en la suma de $12.000 el rubro que el actor denomina lucro cesante futuro, cuando el no trabajaba en relación de dependencia, sino como comerciante propietario del negocio que siguió funcionando, no vendió el negocio sino lo cerró quedándose con la mercadería que poseía, el cierre no fue por causa de la supuesta incapacidad laboral y ya estaba tramitando su jubilación.

    A fs. 247/249 se agrega la contestación de la co-demandada H. delC.O.S.A. y de la citada en garantía La Equitativa del Plata S.A. de Seguros y a fs. 256/257 la de Distribuidora de Gas Cuyana S.A., todas respecto de los agravios del actor y a fs. 265 la de éste sobre la queja de la última codemandada, solicitando todos el rechazo de los recursos impetrados por el litigante contrario.

  2. Así las cosas comenzaré tratando el agravio de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. referido a la falta de relación causal, por obvias razones, para luego, en su caso, pasar a los montos resarcitorios.

    1. Recuerdo que el actor demanda el resarcimiento de los daños sufridos con motivo de haberse caído al entrar al negocio de su zapatería ubicada en calle A. 171 de San José, Guaymallén y quebrado el húmero del brazo derecho, relatando, en su escrito de demanda, que en el mes de diciembre de 1.988 trabajaban en la red de gas en la vía pública, efectuando una profunda excavación de grandes dimensiones en la vereda ubicada frente a la puerta de acceso del referido local comercial, dejando un angosto paso peatonal de escasamente 50 cmts. de ancho y el 17/12/98 los operarios estrecharon aún más dicho paso aflojando y partiendo las únicas hileras de baldosas que quedaban frente a la puerta, omitiendo colocar señalización alguna; que ese día pretende entrar a su negocio, trastabilla en las baldosas sueltas y cae entre el pozo y la puerta.

      Distribuidora de Gas Cuyana S.A. contesta el traslado de la demanda y esgrime, entre otras defensas, que el lugar en que se produjo el accidente, que es una vereda en vía pública, es de jurisdicción municipal y pertenece al dominio público, por lo que no le corresponde su guarda y vigilancia. (fs. 36 punto 9); al alegar y bajo el título de Relación causal razona que el actor no cayó en la zanja -elemento o circunstancia de la obra- ni por accidente causado por escombros, herramientas u otros elementos propios de la empresa ejecutante o de la obra en construcción, sino que cayó por el estado de baldosas en la vereda de su negocio (fs. 203 y vta.).

      Así trabada la litis en cuanto a la causa generadora del daño, el señor Juez a-quo argumenta en su sentencia, no sólo que el accidente se debió a que las baldosas estaban sueltas, hecho que como intenta hacerlo ver la apelante, sería a su vez ajeno a la obra, sino que se produce un daño en el cual la demandada omite el cumplimiento de ciertas actividades como la creación de un puente peatonal, con cierta seguridad; la imprescindible para pasar los peatones. De conformidad a todas las pruebas aportadas vemos con claridad que de hecho quien tenía a cargo la obra en cuanto a la excavación y dirección técnica, no adoptó ningún tipo de contralor ni medida de seguridad alguna. Que de conformidad con el art. 1.113 la demandada responder por el daño causado, Concluye se debe observar que es evidente que el hecho de introducir un riesgo en la comunidad determina el deber jurídico de resarcir los daños que pudieren haber causado a terceros, garantizándose de esta manera la responsabilidad del dueño y guardián de la cosa. Por cierto que luego agrega que con las testimoniales se prueba que las baldosas se encontraban sueltas (ver fs. 214 y va.).

    2. Pues bien, sobre tal plataforma fáctica y argumentos jurídicos desarrollados por las partes y el Pretorio de grado, aprecio debo rememorar, respetuosamente por cierto, que para verificar la existencia de un vínculo de causalidad entre dos sucesos, es menester formular un juicio de probabilidad objetiva o prognosis póstumo entre el antecedente y el resultado dañoso (arts. 901 a 906 del C. Civil). En esta tarea el Juez debe plantearse el siguiente interrogante: ¿ la acción u omisión en examen es per se apta o adecuada para generar normalmente esa consecuencia ?. Si ese daño resulta previsible en abstracto, de acuerdo a la regla de la experiencia de la vida y según el curso ordinario y natural de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR