Sentencia nº 27707 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Diciembre de 2003

PonenteBernal, González, Catapano Mosso
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

En Mendoza, a los dos días del mes de diciembre, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de ésta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 638.306/27.707 , caratulados "Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos c/ Casa Juan Femenía S.R.L. por Apremio" , venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto a fs. 97 en contra de la resolución de fs. 91/93.

Practicado a fs. 128 vta. el sorteo establecido por el art. 133 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: Bernal - González - Catapano Mosso.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe confirmarse la sentencia?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A.B., dijo :

  1. La sentencia dictada en la instancia anterior y que luce a fs. 91/93 por la cual se rechazan las excepciones opuesta por el accionado, se encuentra apelada a fs. 97 por el apoderado de Casa Juan Femenía S.R.L., quien funda el remedio jurisdiccional que intenta a fs. 108/112; el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos, actor en este juicio de apremio, contesta el traslado a fs. 119/121, solicitando el rechazo de la queja.

    Ante todo aprecio necesaria destacar que la señora Juez a-quo, luego de realizar un detalle de las actuaciones cumplidas en sede administrativa, las que comienzan con una resolución del Consejo aplicándole una multa a la demandada (fs. 6/7), continúan con un recurso de revocatoria rechazado (fs. 25/29 y 44/45) y terminan con un decreto del señor Gobernador de fecha 3/4/03 por el que rechaza el recurso de Alzada interpuesto (ver fs. 19/24 y 80/82), razona que ...no existiendo administrativamente ninguna instancia pendiente y habiéndose respetado la debida garantía de defensa, se produce la cosa juzgada administrativa debiendo en consecuencia, rechazarse la pendencia de recurso administrativo interpuesto (fs. 93 segundo párrafo).

    Por lo demás y en cuanto a la inhabilidad de título y falta de causa, expresa que La resolución N° 41 del expediente administrativo 106-C-98 que le aplica a C.J.F. S.R.L. la multa que se le reclama en autos, se conecta a un procedimiento formal previo, dirigido a la formación del título hábil, no pudiendo hacer objeciones de su contenido, en el juicio de apremio. Concluye que La base de la demanda es la resolución aplicando una multa a la demandada que se encuentra firme y es inatacable en este juicio (fs. 93).

  2. No obstante el esfuerzo que la recurrente realiza en su libelo impugnativo para convencer a este Tribunal sobre la necesidad de revocar el fallo que ataca, aprecio la queja resulta inviable, por las razones que a continuación explicitaré.

    En primer término sostiene la quejosa que el Consejo no podía deducir la acción o iniciar el juicio de apremio, porque en aquel momento se encontraba en trámite el recurso de Alzada presentado ante el Poder Ejecutivo y ahora, ya resuelto el mismo, ha interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia una acción procesal administrativa. Ambos remedios impugnativos hacen que no exista...

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