Auto nº 27769 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Diciembre de 2003

PonenteBernal, González, Viotti
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

M., 09 de diciembre de 2.003.

Y VISTOS : Estos autos N° 95.470/27.769 , caratulados "Saldaño, A.S.;n en J: 94.063 - Saldaño, A.S.;n c/ LLanos, Rubén Adrián y Ots. por Daños y Perjuicios s/ Medidas precautorias" , llamados para resolver a fs. sub 42 el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. sub 29 vta. contra el dispositivo I de la resolución dictada a fs. sub 29, por la cual el señor Juez a-quo no hace lugar a la medida de depósito y/o cambio de depositario impetrada a fs. sub27/28 respecto de los dos automotores embargados preventivamente y

CONSIDERANDO

  1. Que oportunamente (el 24/9/02) el actor en los principales (autos N ° 94.063, S.ño c/ LLanos por Daños y Perjuicios) que se tienen a la vista, solicitó se trabara embargo preventivo sobre dos automóviles propiedad del co-demandado señor Rubén H.L., hasta cubrir la suma de $30.000, fundamentalmente porque la citada en garantía había sido inhabilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para actuar como aseguradora (peligro en la demora), invocando la verosimilitud en el derecho, con lo actuado en aquellos principales, en cuanto a la responsabilidad objetiva (art. 1.113 Código Civil) del dueño del automotor en el que viajaba (transporte benévolo) cuando colisionaran.

    Acogida por el juzgador y trabada la precautoria tanto mediante la anotación registral, como materialmente sobre los rodados, esta última medida el 9/11/02, nombrándose al demandado depositario judicial (ver acta de fs. sub 24), nueve meses después, el 8/8/03 y sin que sucedieran nuevos hechos, el embargante solicita el depósito de los vehículos y en subsidio el cambio de depositario judicial o la medida asegurativa que V.E. ordene para garantizar los derechos . Funda el pedimento en que si bien se constató, al momento de la traba material del embargo, que los rodados estaban en buen estado, se omitió verificar si tenían seguro; agrega que como el propietario tiene el derecho de usarlos, su garantía puede desvanecerse, en tanto los autos corren el riesgo de destruirse -ya su hijo le destruyó otro ese día en que ocurrió el hecho dañoso-, añadiendo que es público y notorio que un automotor se deprecia con sólo usarlo y máximo cuando está embargado porque no se hacen los gastos de mantenimiento, que son costosos .

    El sentenciante de la anterior instancia no hace lugar a la medida de depósito o cambio de depositario judicial, fundando su decisorio en que debe tenerse en cuenta la importancia del derecho que se intenta proteger y tratar de evitar perjuicios al demandado, debiendo, por ello ordenarse las medidas precautorias prudencialmente, estimando que sobre una pérdida probable o hipotética no pueden otorgarse las mismas, pues podrían ocasionarse vejámenes innecesarios. Ordena, en cambio emplazar al demandado en dos días a acompañar la póliza de seguros con especificaciones de que siniestro cubre y comprobante de pago.

  2. Que así las cosas el embargante apela y funda su queja a fs. sub 35/38, en donde se agravia, entre otras razones, porque se priorizan los derechos...

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