Sentencia nº 7525 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Abril de 2004

PonenteSERRA QUIROGA, RODRÍGUEZ SAÁ, BOULÍN
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

EXPTE. 282.406/7525 CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y GEÓLOGOS C/ DOLMEN SRL P/ APREMIO.

En la ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. J.E.S.Q. y el Dr. A.R.;guezS.; con la integración del Dr. A.B. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba caratulada, originaria del Segundo Tribunal Tributario de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 por la parte demandada, en contra de la sentencia a fs. 50/53.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 62 se manda fundar el recurso, lo que se cumple a fs. 64. Corrido el traslado correspondiente, a fs. 65, el mismo es contestado a fs. 66/67.

Practicado el sorteo de ley, a fs. 72 vta. quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. Rodríguez Saá, S.Q. y A.B..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. A.R.S. DIJO:

I-Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 58 la parte demandada promueve recurso de apelación en contra de la sentencia recaída a fs. 50/53, por la que se rechazan las excepciones interpuestas por su parte y se hace lugar a la demanda planteada por Consejo profesional de Ingenieros Geólogos.

Al fundar el recurso según presentación de fs. 64 se agravia la recurrente en virtud de que entiende que es equivocado el criterio del juzgador en cuanto estima que se ha mantenido la obligatoriedad de la matriculación.

Señala que de conformidad con el art. 8 de la ley 5908 como del decreto 2284/91 surgen el principio de la libre asociación y el de la retribución a fijarse en forma libre. Como consecuencia de esto Dolmen SRL no se encuentra asociada y no ha pactado ninguna suma con el Consejo que lo habilite a iniciar la presente ejecución. En consecuencia no debe nada y el título base de la ejecución es inhábil y sin causa.

A fs. 66/67 contesta la actora solicitando, por los motivos que allí expone se rechace el recurso con costas para la apelante.

II-Que debe señalarse que se comparte el criterio dispuesto por el juzgador en la resolución atacada en el sentido de que la obligatoriedad de...

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