Sentencia nº 29104 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2004
Ponente | VARELA, BARRERA |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2004 |
Emisor | Primera Circunscripción |
En la ciudad de Mendoza, a veintis é is de julio del a ñ o dos mil cuatro, se re ú nen en la Sala de Acuerdos de la Excma. C á mara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., las Sres. jueces Dras. T.V. de R. y N.B. de M., é sta ú ltima Ministro de la Excma. Tercera C á mara de Apelaciones integrando el Tribunal de conformidad con la resoluci ó n obrante a fs. 63, encontr á ndose vacante el cargo del restante Ministro sorteado, y traen a deliberaci ó n para resolver en definitiva la causa n ° 186.976/29.104 caratulada: "Montemar C í a. Fian. S.A. c/Vega, V.O. p/Ej.Cam", originaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripci ó n Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelaci ó n interpuesto por la demandada V.O.V. a fs. 41 contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2.002, obrante a fs. 37/38, que hizo lugar a las defensas planteadas por la demandada e hizo lugar a la demanda entablada por Montemar C í a. Fin. S.A. contra V.V., por la suma de $ 1.327 con m á s los intereses punitorios pactados, legales e IVA, impuso las costas a la demandada y regul ó los honorarios profesionales.
Habiendo quedado en estado los autos a fs. 61 vta. se practic ó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votaci ó n: D.. V. de R., M.C. é spedes y B. de M..
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constituci ó n de la Provincia, plante á ronse las siguientes cuestiones a resolver:
¿ Es justa la sentencia apelada?
C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTI Ó N LA DRA. VARELA DE R. DIJO :
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Se elevan estos autos a este Tribunal por haber sido apelada por la parte demandada la sentencia de la Sra. Juez del Primer de Paz Letrado de la Primera Circunscripci ó n Judicial, de fecha 27 de diciembre de 2.002, obrante a fs. 37/38, que hizo lugar a las defensas planteadas por la demandada e hizo lugar a la demanda entablada por Montemar C í a. Fin. S.A. contra V.V., por la suma de $ 1.327 con m á s los intereses punitorios pactados, legales e IVA, impuso las costas a la demandada y regul ó los honorarios profesionales.
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Analiza la sentenciante la nulidad planteada a la luz de las normas sustanciales, luego determina de acuerdo a las constancias de autos las fechas en que se demand ó y se dict ó el auto mandamiento, al igual que las fechas de libramiento del mandamiento, destacando que en todos estos actos se consign ó la cifra...
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