Sentencia nº 29104 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2004

PonenteVARELA, BARRERA
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a veintis é is de julio del a ñ o dos mil cuatro, se re ú nen en la Sala de Acuerdos de la Excma. C á mara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., las Sres. jueces Dras. T.V. de R. y N.B. de M., é sta ú ltima Ministro de la Excma. Tercera C á mara de Apelaciones integrando el Tribunal de conformidad con la resoluci ó n obrante a fs. 63, encontr á ndose vacante el cargo del restante Ministro sorteado, y traen a deliberaci ó n para resolver en definitiva la causa n ° 186.976/29.104 caratulada: "Montemar C í a. Fian. S.A. c/Vega, V.O. p/Ej.Cam", originaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripci ó n Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelaci ó n interpuesto por la demandada V.O.V. a fs. 41 contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2.002, obrante a fs. 37/38, que hizo lugar a las defensas planteadas por la demandada e hizo lugar a la demanda entablada por Montemar C í a. Fin. S.A. contra V.V., por la suma de $ 1.327 con m á s los intereses punitorios pactados, legales e IVA, impuso las costas a la demandada y regul ó los honorarios profesionales.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 61 vta. se practic ó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votaci ó n: D.. V. de R., M.C. é spedes y B. de M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constituci ó n de la Provincia, plante á ronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿ Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTI Ó N LA DRA. VARELA DE R. DIJO :

  1. Se elevan estos autos a este Tribunal por haber sido apelada por la parte demandada la sentencia de la Sra. Juez del Primer de Paz Letrado de la Primera Circunscripci ó n Judicial, de fecha 27 de diciembre de 2.002, obrante a fs. 37/38, que hizo lugar a las defensas planteadas por la demandada e hizo lugar a la demanda entablada por Montemar C í a. Fin. S.A. contra V.V., por la suma de $ 1.327 con m á s los intereses punitorios pactados, legales e IVA, impuso las costas a la demandada y regul ó los honorarios profesionales.

  2. Analiza la sentenciante la nulidad planteada a la luz de las normas sustanciales, luego determina de acuerdo a las constancias de autos las fechas en que se demand ó y se dict ó el auto mandamiento, al igual que las fechas de libramiento del mandamiento, destacando que en todos estos actos se consign ó la cifra...

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