Sentencia nº 7001 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Junio de 2004

PonenteRODRÍGUEZ SAA, SERRA QUIROGA, BARRERA DE MAYOL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.;guezS.; y J.E.S.Q., integrándose el Tribunal con la Dra. N.B. de M. al haberse acogido la Dra. S.V. de M. a los beneficios jubilatorios (art. 88, ap. III, C.P.C.), y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 76.689/7001, caratulada ROMERO SARA C/ MAYORGA RAÚL EVARISTO Y TRANSPORTE COLECTIVO DEL OESTE P/ D. Y P., originaria del Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 124 contra la sentencia dictada a fs. 114/123.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 134 se ordena expresar agravios, lo que se cumple a fs. 136/138. Corrido el traslado de ley (fs. 142), no se produce contestación alguna quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs. 175 vta.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs. Rodríguez Saá, S.Q. y B. de M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. RODRIGUEZ SAÁ, DIJO:

  1. Que en primera instancia se hace lugar parcialmente a la demanda de indemnización de daños y perjuicios, por considerar el tribunal de grado que la responsabilidad de la demandada se ve menguada como consecuencia de la culpa de la víctima, fijando un 65% a cargo de la accionada y un 35% a cargo de la actora.

    La Sentencia es apelada por la parte actora quien al fundar su recurso señala que se agravia en cuanto se considera en la sentencia dictada que existió una errónea y equivocada apreciación de las pruebas rendidas y del derecho invocado, correspondiendo que se aplique el total de la responsabilidad al conductor del colectivo. Se agravia además, por los montos fijados en concepto de incapacidad y daño moral, pidiendo que se eleve la primera a pesos veinte mil ($ 20.000) y el segundo a pesos catorce mil ($ 14.000).

    Corrido traslado del recurso, no se produce contestación alguna ( fs. 142), por lo que a fs. 175 vta. se llaman autos para sentencia.

  2. Que si bien la parte actora procura en esta instancia descalificar el criterio sustentando por el tribunal de grado sobre la atribución de la responsabilidad en la producción del accidente, sosteniendo que se ha incurrido en una errónea y equivocada apreciación de las pruebas producidas y del derecho invocado, entiendo que las razones dadas resultan insuficientes a tal fin por cuanto se minimiza sin...

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