Sentencia nº 28698 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Junio de 2004

PonenteCATAPANO, RAUEK, ARROYO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

En la Ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de junio de 2.004, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres.Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. E.H.C., Inés B.Rauek de Yanzón y Mónica A.Arroyo, trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N° 28.698, caratulados "ZAPATA, ENRIQUE C/TRANSPORTES PALOMO P/ DESPIDO", cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 10 obra agregada la demanda que interpone ENRIQUE ZAPATA contra TRANSPORTES PALOMO S.A. a fin de que se le abone la suma de $27.790, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos con más intereses y costas.

Refiere que ingresó a trabajar en relación de dependencia el 1/10/98 como chofer de primera categoría C.C.T. nro 40/89 conviniéndose un sueldo mensual básico de $ 1.000 más los items 4.2.3 y 4.2.4 del convenio.

Que no fue registrado en los libros de remuneraciones, no le pagaban horas extras habida cuenta que trabajaba 10 horas por días de lunes a sábado por lo que realizaba 20 horas extras al 50 % y otras 20 horas extras al 100% nunca pagadas. Esta situación se agrava posteriormente por la falta de pago de los sueldos de octubre, noviembre, diciembre de 1999 destacando que nunca cobró aguinaldos. Sólo percibió entregas a cuenta, cuyo recibos obran en poder de la demandada.

Que el actor reclama el pago de los sueldos impagos por medio de Carta Documento la que es contestada indicando que se presentara ante los asesores legales de la empresa, constituyendo domicilio en la misma a fin de llegar a un arreglo por el reclamo.

Que le fue ofrecida una suma irrisoria. Por ello el actor remite T.C. del 22/3/00 requiriendo la registración en libros de remuneraciones como chofer de 1ra categoría C.C.T. nro 40/89 con una remuneración mensual de $ 1000, ratificando el reclamo anterior y amplía S.A.C., vacaciones, asignaciones familiares y falta de depósito de aportes.

Que el T.C. del 22/3/00 no le es contestado, por lo que remite otro de fecha 3/4/00 considerándose despedido por exclusiva culpa del empleador.

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  1. A fs. 17 es notificada la demanda, a fs. 20 es declarada la rebeldía y a fs. 23 es notificado el auto respectivo.

  2. A fs. 26 se admiten las pruebas respectivas. A fs. 37 obra el pliego de absolución de posiciones las que se solicitan se tengas por absueltas en rebeldía atento la incomparecencia de la demandada. A fs. 39 declara el Sr. E.G.; es emplazada la demandada a presentar los libros contables para la realización de la pericia respectiva y no cumple el emplazamiento. A fs. 52 obra el oficio dirigido al Correo Argentino. A fs. 58 obra el oficio dirigido a la Subsecretaría de Trabajo. A fs. 64 se presenta el dictamen pericial contable. A fs. 72 comparece el testigo...

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