Sentencia nº 42093 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2011

PonenteBOULIN, VIOTTI
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.093

Fojas: 331

En la ciudad de Mendoza a veintiséis días del mes de Julio de dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B. y A.M.V., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n154.012/42.093, caratulada: “ARROYO PEDRO MELITON C/ CIARCIA MIGUEL VICENTE Y OTS. P/ DYP”, originaria del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 268/276.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: D.. B. y V..

Sobre la primera cuestión el Dr. BOULIN dijo:

  1. Vienen los autos a la alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia que obra a fs.268/276.

  2. Que el referido fallo admitió parcialmente la demanda de fs.33 mediante la cual se pretendía el pago de una indemnización derivada del incumplimiento contractual en que habría incurrido la demandada al vender e instalar un equipo de gas comprimido en el automóvil del que era usuario (pertenecía a su madre)

  3. Que la demanda daba cuenta de que luego de instalado el equipo de gas, a los pocos días el actor encendió el motor en la cochera de su casa, lo sacó al puente de la vereda para ir a su trabajo y llevar sus hijos a la escuela, momentos en que comenzó a prenderse fuego resultando a la postre totalmente destruido pese a su esfuerzo por apagar el fuego; reclamó el pago del valor del vehículo, una suma por privación de uso y otra por el daño moral padecido.

  4. Que la sentencia admitió la demanda en forma parcial; condenó a la demandada al pago del valor del automóvil y una suma por privación del uso por 60 días; rechazó el rubro daño moral y mandó pagar intereses a la tasa pasiva desde el hecho hasta la sentencia y la tasa activa desde la sentencia en adelante.

  5. Que la queja del actor apelante alude al rechazo del daño moral y a los intereses que mandó pagar el fallo, entendiendo que en ambos casos el recurso debe ser admitido.

  6. Que en materia de "responsabilidad contractual" rige como principio fundamental que el "daño moral no se presume" y por ende, para su procedencia debe encontrarse debidamente acreditado. Es el juez, quien se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR