Sentencia nº 33296 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Julio de 2011

PonenteABALOS, SAR SAR, LEIVA
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.296

Fojas: 732

En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días de julio del año dos mil on-ce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y Tri-butario, los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 117.398/33.296, caratulados "OQUI, D.A., OQUI MATIAS ALEJANDRO, OQUI CLAUDIO MAXIMI-LIANO Y OQUI ANA MARIA C/R., P.I.P.. Y P. (con excep. contr. alq.)”, originarios del Décimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, Secre-taría 13, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos a fs. 700 por el Dr. C.P. por la parte actora en contra de la resolución de fs. 679/694.

Practicado a fs.731 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. A., L. y S.S..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?.

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. Ma-ría S.A., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 679/694 por la cual el señor Juez "a quo" rechazo la acción de daños y perjuicios deducida por D.A.O. por sí y por sus hijos menores de edad, M.A.-jandro, C.M., y A.M.O. contra P.I.R..

A fs. 708 expresa agravios la parte actora, solicitado la revocatoria del fallo que impugna y que se acoja la demanda, contestándolos la contra-ria a fs. 717/721, y quedando la causa a fs. 730 con autos para sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 99/114 y vta. comparece el Dr. C.P. en nombre de D.A.O., y este por sí y por sus hijos menores de edad, Ma-tías A., C.M., y A.M.O., deduciendo de-manda de daños y perjuicios en contra de P.I.R., por la suma de $25.000, en concepto de daño moral, o lo que en más o en menos re-sulte de las pruebas a rendirse en autos, con más intereses legales, des-de la fecha del evento dañoso y hasta el momento de su efectivo pago.

    Señala, que el rubro reclamado, se divide en la siguiente propor-ción: al S.D.A.O. $12.000; a M.A.O. $3.000; a C.M.O. $4.000, y a A.M.O., $6.000.

    Manifiesta, que su mandante conoció a la Señorita Rovello el día 17 de diciembre del año 2001, en una sala de Chat de Internet, de “Red Planeta”, en el canal de Chile de 18 a 25 años, mediante chat (hablar es-cribiendo); que personalmente lo hicieron el día viernes 5 de enero del año 2002, y se pusieron de novios; que la relación comenzó bien, tranqui-la y normal, hasta el año siguiente (2.003) que empezaron las discusiones en la pareja, y a perderse todo lo armónico que había entre ellos. Que un día su representado llamó por teléfono al S.D.P., en ese momento el mejor amigo de la demandada, y le dijo que le dijera a ella, que no lo llamara más y que lo dejara en paz, porque tantas discusiones le hacían mal y que si seguían así, era como que le estuvieran quitando la vida, porque la amaba mucho. Ante ello el S.P. tomó los di-chos, como que el actor se quería suicidar, y después de cortar, llamó al servicio de asistencia al suicida, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, quienes llegaron a su domicilio, volviendo con posterioridad la relación a la normalidad.

    Agrega, que el 8 de junio, P. decidió cortar la relación y que en el mes de agosto aproximadamente D. la llamó para que le devolviese una ropa de lluvia que tenía de su madre, comunicación que duró sólo unos pocos minutos, no sabiendo nunca nada más ella.

    Relata, que el día 16 de Julio del año 2005, cuando su mandante estaba trabajando en su negocio, con sus tres hijos menores de edad, aproximadamente a las 13:00 horas, golpearon el portón del negocio, abriendo el mismo su hijo mayor, entrando dos hombres que se identifica-ron como policías y le solicitaron que los acompañara porque quedaba detenido, respondiéndoles O. que no se negaba a acompañarlos, siem-pre y cuando le informaran el motivo de la detención; expresándole que ellos no sabían el motivo y que solo los mandaban a buscarlo para trasla-darlo hasta la Fiscalía; siendo subido a la camioneta que tenía inscripto “Ministerio de Justicia y Seguridad, traslado de detenidos”, todo esto en presencia de sus hijos menores de edad los cuales sin entender nada empezaron a gritar y a llorar desconsolados. Que fue trasladado a la Ofi-cina Fiscal N° 1, ubicada dentro de la Comisaría Tercera; donde se le co-municó que quedaba detenido y debía tomársele las huellas digitales, no-tificándosele que la S.P.I.R., lo había denunciado por-que su representado le había mandado cuatro correos electrónicos a su casilla de correo, amenazándola con publicar videos íntimos de ellos.

    Niega la parte accionante que ello fuera cierto, como que se hubie-ren filmado o fotografiado juntos, máxime cuando él carece de filmadora y de objeto electrónico alguno para hacerlo; además de ser una persona educada, saludable, al que la Dra. M.D.R. le otorgó la tenen-cia de sus tres hijos menores, desde febrero del año 2001, luego del trá-mite de rigor.

    Indica, que los correos electrónicos de D.O., en esa época eran doqui54@hotmail.com y doqui54@yahoo.com.ar, y que los mails que llegaron a la demandada, con las amenazas, fueron desde un correo da-nielito19692005@yahoo.com.ar, dirección que nunca fue del actor, y que no obstante ello, Rovello, sabiendo esto, en forma negligente e impruden-te hizo la denuncia policial en contra de su mandante, motivando la inicia-ción de los autos N° 52.449/05 - “F. c/Oqui, D. p/Coacciones reite-radas”, las que terminaron con la absolución de actor.

    Resalta, que en dicha denuncia la accionada trató al accionante de “desequilibrado mental", lo que acredita el "animus injuriandi", lo que agra-va aún más el daño moral causado, no sólo el que derivó del proceso pe-nal, sino que previamente fue sacado de su casa y conducido por la fuer-za pública en calidad de detenido en presencia de sus tres hijos menores de edad, vecinos, amigos y público en general. Detalla los montos peti-cionados, ofrece prueba y funda en derecho.

    Que a fs. 176/191, el Dr. D.A.P. por la accionada Pao-la I.R., se presenta, contesta y plantea falta de legitimación activa de los tres hijos del codemandante D.A.O.: éstos son M.A.-jando, C.M. y A.M.O., para ser sujetos activos, en razón de la falta de ratificación de su representante, -D.A.O.-, a las actuaciones de los Dres. C.P. y B.M., habiéndolo hecho sólo por sí.

    Reconoce que su representada comenzó una relación con el actor; que se conocieron en una sala de Chat de Internet, en enero del año 2002, y que para febrero habían formalizado una relación de noviazgo. Sin embargo, no es cierto que la relación se hubiere mantenido en buenos términos, apareciendo los problemas de pareja en el mes de Marzo del 2002; siendo el Sr. O., una persona muy celosa y absorbente; montan-do en cólera cada vez que R. realizaba alguna actividad donde hubiera personas de sexo masculino.

    Afirma, que es falso que los problemas comenzaron en el año 2003, como que para esa fecha se comunicó el actor con un amigo de la demandada, D.P.; puesto que según consta en la declaración del P., en el expediente penal N° 52449/05, caratulados “F. c/Oqui, D.A. p/CoaccionesR.”, la comunicación fue en Octu-bre del 2.002, cuando O. amenazó con quitarse la vida por no poder mantener la relación con la demandada.

    Que a fines del mes de Junio del 2.003, luego de una gran cantidad de situaciones de violencia tanto psíquica como física, R. decidió terminar la relación, continuando el actor llamándola en varias oportuni-dades, como enviándole mail, desde la dirección doqui54@hotmail.com.,y que al no recibir respuestas es que comienzan las series de amenazas por lo que decide denunciarlo en la unidad Fiscal N° 1, Oficina Fiscal N° 1, perteneciente a la Comisaría Tercera de la Ciudad de Mendoza.

    Señala, que desconoce cómo fue la forma en que la Policía de Mendoza realizó la notificación de la citación judicial que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR