Sentencia nº 100685 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 26 de Agosto de 2011

PonenteROMANO, NANCLARES, ADARO
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 100.685

Fojas: 64

En Mendoza, a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 100.685, caratulada: "CATENA CÉSAR ALFREDO EN J: 115.100/32.489 CATENA CESAR ALFREDO C/ LANZOTTI RAFAELA RAQUEL P/ ESCRITURACIÓN S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 63 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. C.B..

ANTECEDENTES

A fs. 17/33 vta. el Sr. Cesar A.C., por apoderado, plantea recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 303/313 vta. de los autos n° 115.100/32.489, caratulados: "CATENA CESAR ALFREDO C/ LAN-ZOTTI RAFAELA RAQUEL P/ ESCRITURACIÓN" por la Tercera Cámara de Apela-ciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 42 y vta. se rechaza el recurso de Casación y se admite, formalmente, el de Inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien debidamente notificada (fs. 44) no contesta el traslado conferido.

A fs. 51/52 vta. corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso intentado.

A fs. 55 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 63 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    El Sr. C.A.C. inicia demanda ordinaria por escrituración en contra de la Sra. R.R.L., a fin de que cumpla con el contrato de compraventa celebrado en fecha 03 de mayo de 2005, otorgue la escritura traslativa de dominio de la octava parte indivisa del inmueble que es conocido bajo la denominación "Los Chaca-yes" cuyos datos de registración individualiza. Manifiesta que en la fecha indicada cele-bró el contrato de compraventa con la demandada por un precio de U$S 75.000, entre-gando en ese acto la suma de U$S 5.000 y el saldo a ser abonado contra la entrega de la posesión y el otorgamiento de la escritura traslativa dentro del plazo de 90 días. Agrega que citó a la demandada para que en fecha 09 de diciembre de 2005 concurriera a la escribanía a celebrar la escritura y ésta no compareció. En la misma fecha, la Sra. Lan-zotti remitió al actor una carta documento comunicándole su voluntad de resolver el contrato ante el incumplimiento del comprador de pagar el saldo del precio. Sostiene que volvió a citar a la demandada con fecha 23 de diciembre 2005 y nuevamente no concurrió a la escribanía. Luego de cruces de cartas documento, inició la presente acción de escrituración.

    A fs. 56, el actor amplía demanda y solicita, además de la entrega de la posesión y la escrituración del inmueble, el pago de la pena acordada por las partes en la cláusula séptima del boleto de compraventa, la que asciende a la suma de U$S 100 diarios, la que se devengará a favor del comprador a partir de los treinta días hábiles desde que se in-terpele a la vendedora fehacientemente al cumplimiento de su obligación de escriturar y se deposite el saldo del precio en la escribanía designada.

    La demandada, al contestar, reconviene formulando demanda por resolución contractual por incumplimiento (pacto comisorio) a los términos del art. 1.204 del Códi-go Civil.

    El Juez de primera instancia dicta sentencia que hace lugar a la demanda por escrituración, impone como pena por el retardo en el cumplimiento y a favor del actor una multa de U$S 3.000 y rechaza la reconvención. Al momento de regular honorarios, lo hace conforme las pautas del art. 10 de la Ley Arancelaria.

    Dicha decisión es apelada por ambas partes y por los profesionales que represen-taron y patrocinaron al actor, conforme el art. 40 del C.P.C..

    A fs. 303/313 vta., la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil dicta sentencia que confirma la de primera instancia en cuanto hace lugar a la demanda por escritura-ción y rechaza la reconvención...

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