Sentencia nº 43374 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Agosto de 2011

PonenteMIQUEL, BOULIN, VIOTTI
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.374

Fojas: 94

En la ciudad de Mendoza a los quince días del mes de Agosto de dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones los Dres. S.M., A.B. y A.M.V., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº127.084/43.374 caratulada: "GARÓFOLI, ANTONIO C/ CA-NELA Y SOL S.A. P/ EJECUCIÓN ACELERADA” originaria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venida al Tribunal por apelación deducida a fs. 62, contra la sentencia de fs. 54/55.

Llamados los autos para sentencia, se practicó a fs . 93 vta. el sorteo de ley y quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., B. y V..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión, la Dra. S.M. dijo:

  1. Se alza la apelante en contra de la sentencia dictada en autos, en la que se des-estimó las excepciones de falta de personería y falta de legitimación sustancial activa opuestas por la accionada, se impuso las costas a la vencida y se reguló los honorarios correspondientes.

    Al fundar su recurso a fs.73/75, solicita la quejosa se revoque íntegramente el fallo apelado, sobre la base de los argumentos que expresa. Reprocha en primer lugar que se desestimara la falta de personería por su parte incoada, con base en la escueta determinación relativa a la existencia de un error material que efectuó la sentenciante. Se explaya también la recurrente sobre las distintas alternativas de interpretación que gene-raría la pieza inaugural a juicio de su parte y argumenta sobre la importancia que tiene la identificación adecuada del actor en estos casos. Correlacionado con esas disquisiciones aduce que se ha producido en autos una violación de su derecho de defensa, subsumible en la excepción de defecto legal. Alude seguidamente a la confusión que se generó a partir de la promoción de la demanda, en cuanto a la persona del actor y dice que eso fue lo que llevó a su parte a cuestionar la legitimación sustancial activa de Cejas Lloret. Ob-jeta una vez más que el rechazo de la defensa de mención se pronunciara sin mayores consideraciones y menciona por último que, Garófoli, no integra la cadena de endosos, lo que torna improcedente la demanda, por aplicación de lo dispuesto por los arts. 17 y 38 de la Ley de Cheques.

  2. Al contestar el traslado conferido a fs. 76, la accionante solicita el rechazo del recurso impetrado por su contraria, con costas, en mérito de los argumentos que expresa.

  3. Para ingresar en la consideración del recurso traído a examen conviene re-cordar que el art. 137 del CPC exige que la expresión de agravios puntualice de modo preciso y concreto las causales de nulidad del fallo apelado, si las hubiere y los errores en la apreciación de las pruebas o en el derecho que en la sentencia se ha aplicado, con indicación de los considerandos impugnados, de los medios de prueba analizados y de las normas legales que el apelante considera mal aplicadas. Luego, si los presupuestos ya aludidos no se encuentran reunidos, el tribunal queda facultado para declarar desierto el recurso, en los términos que la misma norma citada establece.

    Al hacer aplicación del precepto de mención, este Tribunal ha sostenido en nu-merosos precedentes que el contenido de la impugnación se vincula en estos casos con la carga que pesa sobre el recurrente, en orden a motivar y fundar su queja. Ese impera-tivo implica señalar y demostrar los errores fácticos o jurídicos que tiene el pronuncia-miento atacado y que lo convierten en un fallo contrario a...

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