Sentencia nº 41724 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Agosto de 2011

PonenteBOULIN, VIOTTI
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.724

Fojas: 1008

En la ciudad de Mendoza a quince días del mes de Agosto de dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B. y A.M.V., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n80.004/41.724, caratulada: “D.R.S.E. C/ DAFRE GAIDO Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTS. P/ ORD”, originaria del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 750/766.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: D.. B. y V..

Sobre la primera cuestión el Dr. BOULIN dijo:

Que la sentencia de fs.750 condenó al Estado Provincial y a la empresa Dafre Gaído y Asociados S.R.L. a pagar a la actora la suma de $32.500 como indemnización por la muerte de su concubino en un accidente ocurrido en una obra en construcción.

Que la sentencia desestimó las defensas opuestas por la empresa y el Estado, que predicaban la ausencia de legitimación tanto activa como pasiva, y sostuvo como fundamento de la condena al proceso licitatorio que fuera adjudicado a la demandada para la construcción de la obra y del contrato que en consecuencia se formalizó, del que resultaba que la empresa se hacía responsable de los daños que se causaran con motivo o en ejecución de la obra y asimismo que del pliego de condiciones surgía la posibilidad de que la contratista contratara subcontratistas, aunque la responsabilidad es de la contratista, asumiendo la responsabilidad por daños ocurridos a obreros en la ejecución de la obra (fs.756 vta.)

Que la sentencia fue apelada por el Estado provincial, pero su recurso sucumbió al ser declarado caduco según resolución de fs.978 y vta., quedando subsistentes el recurso de la demandada y de la actora.

Que respecto de la apelación de la empresa demandada, debo señalar que en mi opinión su queja trasunta una mera discrepancia con el criterio valorativo del fallo en punto a la acreditación del carácter de concubina de la actora, y además efectúa un análisis atomizado de los distintos elementos probatorios, tratándolos por separado en lugar de apreciarlos en conjunto conforme a la reglas de la sana crítica; en tal sentido estimo que las pruebas colectada permiten tener por justificada esa calidad, que no surge sólo por prueba testimonial, sino también por la propia declaración de la víctima unos años antes del accidente que le costara la vida, por lo que de suyo no puede predicarse actitud especulativa alguna, sirviendo como una suerte de confesión extrajudicial; si a ello se suma que tanto la víctima como la actora tenían un inmueble a su...

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