Sentencia nº 17175 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Agosto de 2011

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.175

Fojas: 119

En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:17.175, caratulados: "R.C.R.C.C.M.J.P.P./ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.8/12 se presenta el actor C.R.C.R. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra J.P.M. por el reclamo de $6.687,38, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que ingresó a trabajar para el demandado desde el 01/04/06, cumpliendo funciones de "oficial especializado” según C.C.T.76/75.

Denuncia haber sufrido un accidente de trabajo en fecha 01/08/06, por lo que remitió T.C. el 09/08/06 denunciando el accidente e intimando por que se le comunique la ART a la que está afiliado. En fecha 10/08/06 por otro T.C. emplaza por la registración consignando fecha de ingreso y categoría profesional, poniendo en conocimiento a la AFIP. Al conocer el emplazamiento el empleador lo despide verbalmente, intimando por T.C. del 11/08/06 a que se le aclare situación laboral.

Los emplazamientos fueron rechazados por el demandado, por lo que se consideró despedido y lo comunicó por T.C. del 23/08/06, negando haber hecho abandono de trabajo.

Practica liquidación y ofrece pruebas.-

A fs.14 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.21/4 comparece el demandado y contesta. Esgrime que el actor ingresó el 10/06/06 para cumplir labores aisladas como ayudante. A partir del 01/08/06 se ausenta por varios días sin comunicar nada, se lo emplazó a acreditar el accidente, a retomar tareas y se le responde a sus emplazamientos que está registrado. A. no ahber concurrido se extingue el vínculo por abandono de trabajo.- Impugna liquidación y ofrece pruebas.

A fs.43 se admiten las pruebas ofrecidas, ordenándose la producción de las mismas.-

A fs.79 informa el perito contador.

A fs.107 se fija fecha de audiencia de la vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 114, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.118.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LORENTE DE CARDELLO DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo con inicio el 01/04/06 y una categoría funcional como "oficial especializado” según el estatuto especial que regula la actividad a través de la ley 22.250 y C.C.T. 76/75.-

Estas circunstancias constituyen los extremos legales fundantes de sus pretensiones y como tales su peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).-

La línea defensiva desarrollada por el demandado apunta a desvirtuar los extremos constitutivos que definen concretamente la relación laboral: antigüedad y categoría profesional. En el sub-lite interpreto que se han incorporado elementos de valoración suficientes e idóneos, los que en concurrencia con la operatividad de otras presunciones legales previstas en la ley de fondo (art.55 C.P.L., 9 y 55 L.C.T.), en su conjunto y de manera armónica me permiten concluir razonadamente sobre la existencia del vínculo de trabajo bajo las modalidades invocadas por el accionante.-

Así...

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