Sentencia nº 99933 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 26 de Octubre de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO, ADARO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 99.933

Fojas: 82

En Mendoza, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 99.933, caratulada: "R.C.E. EN J° 11.037/81.751 COOPERATIVA DE V.M.M.L.. C/ CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ P/ RES. DE CONT. S/ INC. - CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 81 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. MARIO ADARO.

ANTECEDENTES

A fs. 9/28, el Sr. C.R., plantea Recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 477/483 vta. de los autos n° 81.751/11.037, caratulados: "COOP. DE VIVIENDA Y URB. M.M.L.. C/ RODRIGUEZ CARLOS P/ RESCISIÓN DE CONTRATO" por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 39 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 45/49 contesta traslado la Cooperativa, quien solicita el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 53/54 vta., corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo de los recursos intentados.

A fs. 58 se llama al Acuerdo para dictar sentencia y a fs. 81 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Incons-titucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución de los recursos interpuestos, se destacan los siguientes:

    1. El 23/04/2003, la Cooperativa de Vivienda y Urbanización Mariano Moreno Limitada, inicia formal demanda por Resolución de Contrato en contra de C.E.-toR. a fin de que se declare resuelto el contrato celebrado entre las partes y se ordene el desalojo del inmueble que habita la demandada haciéndolo extensible a todo otro ocupante y disponiendo la posterior restitución a su parte. Expone que el día 25/06/87 la demandada suscribió con la Cooperativa un Contrato de transferencia de Vivienda en el marco del plan de vivienda denominado P.B.M.M.. Señala que de la Cláusula Tercera surge que la demandada se obligó al pago de un apor-te mensual fijado por la Cooperativa en carácter de cuota de construcción de la vivienda, más una suma determinada en concepto de gastos administrativos. Y que, como se acre-dita con las intimaciones cursadas y recibidas, de que dan cuentas las Cartas Documento de fechas 01/03/95, 22/06/95, 02/11/95, 27/06/96 y 12/12/96 el demandado no abonó dicha cuota o aporte de construcción desde el mes de OCTUBRE DE 1993 hasta el mes de NOVIEMBRE de 1997. Alega que por esta razón, su mandante resolvió mediante Acta de Reunión de Consejo N° 475 de fecha 28/11/97 darle de baja en su calidad de asociado e intimarlo para que en el plazo de 15 días restituyera el inmueble ubicado en Dr. Moreno 1857 en el sector "G", departamento 16 del P.B.M.M., del departamento de Las Heras, perdiendo en consecuencia todos los derechos de dicho contrato de adjudicación. Manifiesta que la decisión del Consejo, la que no fue apelada en término ante la Asamblea General Ordinaria inmediatamente posterior, conforme lo dispone el art.13 inc. c del Estatuto fue comunicada a la demanda mediante carta docu-mento N° 106586391 AR del 12 de Diciembre de 1997.-

    2. La demandada contesta a fs. 92/95, realiza una negativa general de los hechos invocados por la contraria, y solicita el rechazo de la acción. Sostiene que la decisión de la cooperativa no se encuentra firme porque la misma fue apelada por la demandada. También invoca la aplicación del art. 8 de la Ley 14.005 y sostiene la prescripción dece-nal.

    3. El Juez de primera instancia hace lugar a la demanda y, en consecuencia, de-clara resuelto el contrato de adjudicación celebrado por las partes el 25/06/1987, debien-do la demandada restituir el inmueble en cuestión. Asimismo, la actora deberá devolver el importe nominal de las cuotas que fueron aportadas con anterioridad a la celebración del contrato de adjudicación, al valor nominal, resultando las cuotas posteriores com-pensadas con el uso y goce que de la vivienda realizara la demandada.

    4. Dicha sentencia es apelada por el demandado y, a fs. 477/483 vta., la Quinta Cámara de Apelaciones rechaza el recurso interpuesto y confirma la sentencia de prime-ra instancia. Entre los fundamentos de la Cámara, cabe señalar los siguientes:

    - En primer lugar, se advierte entonces que la queja del recurrente se concreta acerca de lo que entiende como rechazo arbitrario de la defensa planteada por su parte, en el sentido que se dedujo recurso de apelación contra la resolución que lo excluye co-mo asociado y se declara resuelto el contrato de adjudicación, lo cual le fuera notificado según carta documento que se incorpora a fs. 88/89, y apelado en los términos de la car-ta documento cursada por el demandado, de fecha 22/12/97 y que se encuentra glosada a fs. 90.-

    - La queja del demandado sobre este particular en trato resulta improcedente toda vez que con la misma se pretende sostener que el demandado apeló la resolución de la cooperativa notificada con fecha 22/12/87, conforme carta documento que se le cursa-ra, en los términos de que se da cuenta a fs. 88/89, cuyas medidas...

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