Sentencia nº 99607 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 18 de Octubre de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO, ADARO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 99.607

Fojas: 83

En Mendoza, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once, re-unida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 99.607, caratulada: "CARRIQUE GE-RARDO CLEOFAS C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS S/A.P.A."

Conforme lo decretado a fs. 80 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero DR. MARIO D. ADARO.

ANTECEDENTES

A fs. 7/14 vta. el Señor G.C.C. interpone Acción Procesal Ad-ministrativa contra el Instituto Provincial de Juegos y Casinos y cuestiona la legiti-midad del Decreto 593/10 dictado por el Señor Gobernador como las resoluciones de la demandada que el mismo confirma en tanto se le denegó el pedido de que se le hiciera efectivo el pago por diferencias de clase desde el mes de julio de 2004 a la fecha en que se le regularizó su situación.

A fs. 23 se admite, formalmente, la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Sr. Director del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y al Sr. Fiscal de Estado, quienes contestan a fs. 37/40 y 44/47, respectivamente, solicitando ambos el rechazo de la acción.

Admitida y rendida la prueba ofrecida, se agregan los alegatos de las partes, obrando a fs. 69/71 el de la parte actora, a fs. 72/74 el de la demandada principal y a fs. 75 y vta. el de Fiscalía de Estado.

Se incorpora a fs. 77/78 el dictamen evacuado por el Procurador General del Tribunal quien, por las razones que expone, aconseja que se desestime la demanda.

A fs. 79 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 80 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.-

    1. Posición de la parte actora.

      Al promover acción procesal administrativa, el actor, G.C.C., agente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos cuestiona la legitimidad del Decreto 593 dictado el 12/04/2010 por el Sr. Gobernador de la Provincia como de las Resolucio-nes dictadas por la demandada que el mismo confirma: Resolución 177/2009 emitida por la Presidencia y Resolución N° 393/09 dictada por el Directorio del Instituto Provin-cial de Juegos y Casino; en tanto se le denegó el pago de diferencias salariales entre las clases 7 y la 9 desde julio 2004 hasta febrero de 2008 en que tras el dictado de la Ley 7800 se regularizó su situación.

      Detalla todo el trámite administrativo cumplido, reseñando los fundamentos en que sustentó su pretensión como los respectivos recursos que intentara luego de que se le denegara el reclamo inicial. Critica las decisiones adoptadas y señala que no es cierto que no se cumplen los recaudos establecidos por el art. 64 de la Ley 5126 en tanto que no existía a la época del reclamo vacancia efectiva del cargo ni acto administrativo que otorgara la subrogancia.

      Recuerda así que cuando el Instituto cambia las instalaciones del viejo casino (de calle 25 de mayo) al nuevo, esquina sureste de Avda. S.M. y Brasil, se contaba en esas instalaciones "provisorias" con nueve mesas de juegos, y que luego, al inaugurar las nuevas instalaciones del Casino el 7 de julio del 2004, se contó con más de 25 mesas de juego que de hecho y realmente provocaron las vacancias de los puestos de trabajo para poder cubrir las diferencias de mesas y así se puso al personal a cumplir con esa función ya que de otra manera no se podrían haber inaugurado las nuevas instalaciones por falta de personal (supervisor Clase 9) y que ello produjo una verdadera corrida de hecho en la línea jerárquica.

      Agrega que el Instituto resolvió casos similares y que por ejemplo le otorgó la diferencia de clases solicitada al agente C.T. por Resolución N° 330/2005, con-siderando arbitraria y discriminatoria la denegatoria cuando en ese caso se aplicó expre-samente lo dispuesto por el art. 4027 del Código Civil aún considerando dicha resolu-ción expresamente el art. 38 bis del Decreto 560/73.

      Precisa que las mismas autoridades del Instituto reconocieron la situación irregu-lar en la que se encontraban los agentes y así se inició el expte. N° 07264-I-07-02690 por el cual la Gerencia Administrativa pidió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR