Sentencia nº 13392 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Marzo de 2011

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.392

Fojas: 399

En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once, se constituye en la Sala Unipersonal el señor Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 13.392, caratulados "VIEIRA, MARÍA MARCELA C/ B.B.V.A. BANCO FRANCES S.A. P/ Diferencias Salariales", de los que

RESULTA:

A fs. 43/46 por medio de apoderado se presenta M.M.V. y demanda a BBVA BANCO FRANCÉS S.A., por la suma de $26.590,75 o lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Expresa haber iniciado su relación laboral con la demandada desde el 09/03/1998, desempeñándose desde su ingreso, como auxiliar administrativo, realizando todas las tareas propias de la función, entre ellas, atención al público, promoción y venta de todos los productos del Banco, tareas que le insumían gran cantidad de tiempo.

Que laboró hasta el 16/12/2002, fecha en que se prescinde de sus servicios, mediante acta notarial, por la que se notifica su despido, aunque encubriéndolo, bajo la figura de un supuesto retiro voluntario.

Que desarrolló sus tareas, trabajando gran cantidad de horas suplementarias, aunque nunca le fueron abonadas, a pesar de sus continuos reclamos.

Que ingresaba a las 8 horas, y debido a las tareas que desempeñaba, las que requerían de un recargo de horas de trabajo, en forma diaria, por lo que su salida era después de las 19 hs, ya que al cierre del banco al público, debía continuar con sus labores, que le requería la superioridad, que incluso trabajó algunos días sábados.

En consecuencia, la jornada que cumplía superaba en por lo menos, 3,5 horas a la jornada normal. Que el 16/12/2002 fue citada por las autoridades del Banco, donde se le expuso que había tomado la decisión de poner fin a la relación laboral, por la cual debía suscribir un acta notarial en forma inmediata y sin posibilidad de consulta alguna, caso contrario sería despedida y no se le abonarían las indemnizaciones de ley, con amenaza de no entregar certificado de trabajo y ser incluida en una lista negra. Que ante tremenda presión, la que no pudo resistir, se le hizo suscribir un acta notarial.

Que el acta en cuestión refiere a un supuesto acuerdo de desvinculación, a los términos del art. 241 de la L.C.T., y contiene la imputación precisa, que se dan a los importes abonados, que es " indemnización con motivo de la extinción del contrato de trabajo", lo que demuestra claramente que no existió mutuo acuerdo, a los términos del art. 241, sino un despido disfrazado.

Funda su derecho, practica liquidación y ofrece pruebas.-

A fs. 65/72 por medio de apoderado, la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda, y luego de una negativa general y particular de los hechos invocados, reconoce la autenticidad del acta notarial, acompañado por la actora y desconoce el resto de la documentación.

Reconoce el desempeño de la actora en relación de dependencia, como así también su fecha de ingreso y funciones desempeñadas.

Niega que las tareas propias de su cargo se hayan agregado tareas administrativas ajenas al mismo. Como así también niega que las tareas que le correspondían practicar, le hayan insumido mayor tiempo que el de la jornada bancaria normal y habitual.

Que es cierto que la actora prestó servicios hasta el 17/12/2002, pero no es cierto que se haya prescindido de sus servicios, y menos aún que se le haya notificado su despido, mediante...

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