Sentencia nº 43094 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Marzo de 2011

PonenteVIOTTI, BOULIN
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.094

Fojas: 161

En Mendoza, a nueve días del mes de marzo de dos mil once, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributa-rio, los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos nro. 43.094/141750 caratulados “S.M. c/PérezM.E.-zabeth y ots. por Ejecución Típica (Cobro de alquileres)”, originarios del Sé-timo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción, venidos a este Tri-bunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 126 en contra de la sentencia de fojas 114 y su aclaratoria de fojas 122.

Practicado a fojas 160 vta. el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación : Dra. V. y Dr. B. .

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Consti-tución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resol-ver:

Primera cuestión:

¿Es justa la sentencia?

Segunda cuestión:

C.

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara , doctora A.M.V., dijo:

  1. La sentencia de ejecución dictada en autos a fojas 114 y su aclaratoria de fojas 122 han sido apeladas por la actora (fs.126) quien funda su queja a través del escrito agregado a fojas 150/152. Manifiesta que la sentencia recurrida sólo condena al pago de los alquileres adeudados entre octubre de 2009 y abril de 2010 y al monto de las expensas comunes por ella abonadas, sin contemplar la suma devengada en concepto de la cláusula penal pactada por las partes y que su parte incluyera en la ampliación de ejecución de fojas 84/85. Entiende que al re-solver de esta manera la juez de grado modifica de oficio el contenido de la de-manda interpuesta y de la primera sentencia de ejecución dictada en la causa toda vez que el juzgador, en aquella oportunidad, admitió la totalidad de su pretensión que incluía alquileres adeudados, expensas abonadas por la actora y la cláusula penal establecida en el contrato con más los intereses legales correspondientes, diferenciando claramente los conceptos interés legal e interés punitorio y adop-tando el criterio de que ambos intereses con compatibles. Cita jurisprudencia en apoyo de esta postura y señala que la falta de oposición de las codemandadas permite concluir en su conformidad con el reclamo. Finaliza solicitando la modi-ficación del auto atacado y la admisión del monto fijado en concepto de cláusula penal.

    Corrido el traslado de la fundamentación y notificadas las codemandadas rebeldes en forma ficta (arts. 75 y 66 del C.P.C.) y la compareciente en el domici-lio legal constituido (fojas 143...

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