Sentencia nº 32914 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2011

PonenteSAR SAR, ABALOS, SPAMPINATO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.914

Fojas: 249

En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 83.851/32.914, caratulados “Malleville, R.S. y G., C.A. c/Montaña, A.D. p/Cumplimiento de Contrato”, originarios del Décimo Sexto Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación in-terpuesto a fs. 211 por la parte actora contra la sentencia de fs. 194/197.

Practicado a fs. 248 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., A. y Spampi-nato.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 194/197, por la cual el Sr. Juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción entablada, condenando al demanda-do a transferir el automotor marca Fiat STA-479 y rechazando la acción de daños y perjuicios.

A fs. 235/239 los actores fundan el recurso de apelación y solicitan la revoca-toria parcial del fallo que impugnan, en el sentido que se haga lugar a la pretensión resarcitoria conforme el escrito de demanda.

A fs. 243 contesta la Sra. defensora Oficial en representación del demandado de ignorado domicilio, quedando la causa a fs. 247 en estado de resolver.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 19/24 y vta., el Dr. D.G.S. por la Sra. R.S.M., inicia formal demanda por transferencia de dominio de automotor y por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato contra A.D.M.-taña, solicitando se condene al demandado a transferir a su nombre ante la Dirección Nacional del Registro del Automotor, el vehículo que oportunamente le vendiera, marca Fiat, modelo Duna Weekend 1.5, motor Fiat N° 149C1-000-8722030, chasis N° ZFA146000-05054645, Dominio STA-479, bajo apercibimiento de realizarlo a su costa.

    También reclama los daños y perjuicios ocasionados a su representada deri-vados del incumplimiento contractual por la suma de $3.805,25 con más los inter-eses que determine la Dirección General de Rentas de la Provincia, a fin de cancelar el total de la deuda por patente automotor que el vehículo presente.

    Asimismo, reclama la suma de $3.000 en concepto de daño moral, o lo que en más o en menos se determine; y costas.

    Señala, que suscribió con el demandado Sr. A.M. en fecha 02 de diciembre de 1997 un Contrato de Compraventa por el cual le vendió a éste un au-tomotor de su propiedad marca Fiat, modelo Duna Weekend 1.5, motor Fiat N° 149C1-000-8722030, chasis N° ZFA146000-05054645, Dominio STA-479, pactán-dose la operación en la suma de $2.000, abonados mediante cheques de un tercero y cobrados en su totalidad, y haciéndosele entrega al comprador de la posesión del vehículo en el mismo acto juntamente con la cédula del automotor, quedando bajo la guarda del mismo a partir de entonces. Destaca también que se encontraba al día con el pago de las patentes, por lo que el vehículo fue vendido libre de deuda.

    Manifiesta que el comprador asumió el compromiso de realizar la transferen-cia y eventualmente darle de baja al mismo, en tanto fue vendido como ‘chatarra’ por resultar sumamente dañado en virtud del accidente de tránsito que protagonizara a bordo de éste el cónyuge de la propietaria-vendedora.

    Sostiene, que el demandado fue renuente con el cumplimiento del resto de sus obligaciones legales, por lo que promueve la presente demanda de transferencia.

    Señala, que existe al mes de noviembre de 2004 una deuda por patentes im-pagas generada con posterioridad a la venta del automotor que asciende a la suma de $3.805,25, por lo cual reclama dicho monto en concepto de daños y perjuicios con más los intereses, gastos y demás que fije la Dirección General de Rentas de la pro-vincia y que se generen hasta el momento en que se realice la transferencia del mis-mo.

    Finalmente, reclama en concepto de daño moral la suma de $3.500 o lo que en más o en menos determine el suscripto, tomando en consideración los trastornos y preocupaciones que dicha situación de incumplimiento del accionado le ha ocasio-nado, temiendo por la situación económica de su grupo familiar a raíz del incremen-to constante de una deuda que no le pertenece; como asimismo, por las numerosas...

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