Sentencia nº 96463 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 11 de Mayo de 2011

PonenteROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Fojas: 143

En Mendoza, a once días del mes de mayo del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en conside-ración para dictar sentencia definitiva la causa n° 96.463, caratulada: “POCCIONI RI-CARDO Y OTS. EN J° 120.174/10.576 CORVALAN OSCAR Y OTS. P/ SI Y P.S.H.M. C/ MARIA GATTO FERNANDEZ Y OT. P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”.-

De conformidad con lo decretado a fs. 142 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

Los recurrentes, R.P., M.R.G.F. y W.G., conjuntamente con los letrados D.. O.M. y G.O.M. por sus respectivos derechos, deducen recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia obrante a fs. 685/690 y sus aclaratorias de fs. 691, 733/735, 792/792 vta. y 798/799, dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en los autos N° 120.174/10.576, caratulados: “CORVALAN, O.S.Y.M.R.C. POR SÍ Y EN REPRESEN-TACIÓN DE SU HIJA MENOR MARÍA JOSÉ CALDERÓN C/ MARÍA ROSARIO GATTO FERNANDEZ Y OTROS POR DAÑOS Y PERJ.”.

A fs. 74 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal.-

A fs. 91 se rechaza formalmente el recurso de Casación y se admite en forma parcial el recurso de Inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 106/113.

A fs.128/129 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja la admisión parcial del recurso deducido.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 142 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los hechos relevantes para la solución del presente, son los siguientes:

Los accionantes, S.. O.S.C. y M.R.C. en su oportunidad, promovieron por sí y en nombre y representación de la hija menor de am-bos, acción de daños y perjuicios, originada como consecuencia de un accidente ocurri-do en la vía pública, en el que resultó lesionada dicha menor.

Los demandados, que actuaron asistidos por distintos profesionales, interpusie-ron incidentes de caducidad de la instancia principal, conforme surge de las constancias de fs. 432/438, 442/446 y 450/457. En primera instancia se admitieron las incidencias, se declaró caduca la instancia y se impusieron las costas del incidente de caducidad y de los procedimientos declarados caducos a la parte actora y a sus profesionales por consi-derar que había quedado configurada la causal de negligencia o inconducta de su parte (auto aclaratorio de fs. 488/492).

La resolución fue apelada por uno de los actores y por todos los profesionales que intervinieron por los actores, a quienes se les impusieron las costas. Encontrándose en trámite el recurso de apelación, la Cámara dio traslado de la expresión de agravios a los profesionales de la demandada, por considerar que el planteo efectuado en caso de ser procedente, podría eventualmente...

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